Este viernes, Juan Antonio Hernández Organista fue designado por el gobernador del estado, Martín Orozco Sandoval, como titular de la Comisión Local de Búsqueda de Personas, luego de un rezago de más de dos años con las disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que contemplaba el funcionamiento de las comisiones locales de búsqueda a más tardar en febrero de 2018.
Hernández Organista es maestro en Criminalística, doctorante en Ciencias Forenses y Lic. en Psicología. Durante la administración municipal de Juan Antonio Martín del Campo en la capital, ocupó el cargo de director del Estado Mayor, del 2014 al 2016.
En 2016 ocupó de manera interina el cargo de secretario de Seguridad Pública Municipal, luego de que el titular de la corporación, Pablo José Godínez, se separara del cargo por motivos de salud.
Además de los cargos en el servicio público, Hernández Organista fue electo como integrante de la Comisión Permanente del Partido Acción Nacional (PAN) para el periodo 2019-2021.
Sin embargo, tras realizar una consulta en el padrón de militantes activos del PAN, el hoy encargado de la búsqueda de personas ya no aparece en el registro del partido blanquiazul en Aguascalientes.
De acuerdo al artículo 24 de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes, los requisitos para la elección del titular de la comisión son: ser mexicano y en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, tener residencia en el Estado no menor a dos años, no haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso o inhabilitado como servidor público, contar con título de licenciatura y cédula profesional.
Asimismo, otro requisito es no haber desempeñado el cargo de dirigente nacional o estatal de algún partido político en los dos años previos al nombramiento.
También se deberá acreditar experiencia de al menos los dos años previos en actividades profesionales, de servicio público, de sociedad civil o académicas relacionadas a la prevención de la desaparición de personas o en localización de las mismas.
Se deberán acreditar conocimientos y experiencia en derechos humanos y búsqueda de personas, con conocimiento en ciencias forenses o investigación criminal, búsqueda en vida y experiencia en búsqueda de personas.
El artículo 24 agrega que la persona designada como comisionado no deberá tener ningún otro cargo, empleo o comisión, salvo en instituciones educativas o científicas.
Además del comisionado, se contará con un área de coordinación de acciones de búsqueda, área de análisis de contexto y procesamiento de la información y área de seguimiento, atención ciudadana y vinculación con organizaciones público-privadas.
De acuerdo al decreto para la creación de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, el organismo deberá comenzar sus funciones antes del 30 de julio, para lo cual deberá solicitar presupuesto extraordinario al Congreso del Estado y a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) para comenzar los trabajos de instalación.
Según los datos del Reporte Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) de la SEGOB, de 1964 a 2020 se mantienen 254 personas con reporte de desaparecidas o no localizadas.