oda persona a la que se le compruebe el abandono de una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor con o sin discapacidad y embarazadas, será sujeto a tres meses hasta 5 años de prisión, eliminando el derecho de ser el o la titular del afectado.
Para lograr esta medida, diputados aprobaron en comisión la reforma al artículo 346, así como al artículo 346 BIS, en el primero se define que, quien incurra en el abandono de personas que están bajo su responsabilidad, se le privará de la patria potestad o de la tutela.
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Mientras que el segundo está relacionado directamente con los varones que abandonan a una mujer sea o no su pareja luego de saber que ésta ha quedado embarazada, y que además sin justificación alguna, éste no brinde la atención alimenticia tanto al producto como la mujer.
En este sentido, al varón se le impondrá de nueve meses a seis años de prisión además de la reparación del daño y el pago de alimentos para la hija o hijo.
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Y en caso de que este provoque lesiones a la madre como al bebé o producto la sanción se duplicará.
Fue así como diputados avalaron la iniciativa para reformar el artículo 343 TER y adicionar el artículo 365 BIS del Código Penal del Estado de Puebla.
Con información de Diario Puntual