La reforma a la prisión preventiva oficiosa en el país despertó de nuevo el debate sobre los alcances de esta medida cautelar que se reformó la semana pasada en la Cámara de Diputados.
Expertos en el tema como Emmanuel Farias Camarero, abogado en Farías Camarero y Asociados, considera que la aplicación de esto procedimiento no abona a un México donde haya respeto a derechos fundamentales.
“El abuso de la prisión preventiva en México es preocupante, son numerosos los organismos internacionales que han señalado que viola distintos derechos humanos, inclusive, la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos sentenció a México y le ordenó eliminarla de su ordenamiento jurídico”, detalló el litigante.
Casi la mitad de la población penitenciaria en el país está privada de su libertad sin pruebas suficientes
Esto ha ocasionado, añadió este último, que casi la mitad de la población penitenciaria en el país esté privada de su libertad sin que existan pruebas suficientes en su contra, solo por estar señaladas por delitos del artículo 19 constitucional, que contempla la prisión preventiva oficiosa.
Con la reciente reforma a la prisión preventiva se incluyen la extorsión, el contrabando, producción, trasiego, venta y operaciones relacionadas con el fentanilo y drogas sintéticas, mientras que por otro lado se eliminaron el narcomenudeo y la defraudación fiscal.
“La prisión preventiva de forma automática es contraria a derechos humanos, principalmente de la presunción de inocencia, pero también impacta en otros derechos como la libertad personal al debido proceso, a la igualdad ante la ley, y en el ámbito judicial merma la independencia de los jueces”, afirmó Farias Camarero.
Otro de los aspectos que ha generado polémica tanto a nivel legislativo como en el gremio de abogados es el que concierne a que los órganos del Estado tendrán que acatar lo dispuesto en la reforma.
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Esta disposición lejos de abonar a una nación jurídicamente fuerte y que vele por la población, se aleja de esos preceptos.
“Uno de los apartados más inquietantes de la reforma establece que las autoridades no podrán hacer interpretaciones que pretendan inaplicar, suspender, modificar o invalidar su vigencia de manera total o parcial, esto quiere decir que los jueces se verán impedidos a inaplicar esta disposición aun cuando es contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros estándares internacionales sobre la materia”, concluyó el abogado penalista, Emmanuel Farias Camarero. N