Los artículos que conforman nuestro pacto político, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no son 136 robles, es decir, no son un tronco cuyas raíces corresponden a cada uno de los temas; ello supondría que hojas y/o frutos jamás tocan sus raíces. Más bien sus 9 títulos capitulados y, su dos partes, la dogmática, garantías, derechos y libertades sociales y la orgánica, los poderes de la Unión, las instituciones estatales; esos 136 artículos son un “Rizoma”, le tomo prestado la idea y concepto a Gillez Deluze, (tallos que crecen bajo tierra en horizontal, capases de acaudalar nutrientes para enfrentar circunstancias extremas).
Los rizomas constitucionales, en esa virtud, son los principios esenciales que hacen la organización y funcionamiento del Estado. Todos los tallos están concatenados, los une circunstancia y necesidad. Su maravilla es que atiende sin distinciones, interpreta las circunstancias en tiempo, modo y lugar. La Constitución es un PACTO, no es una ley, de ella derivan las leyes; su breve articulado son rizomas que posibilita la interpretación que cada caso y tema demandan. Es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, quien cuida la constitucionalidad. La SCJN es la que dice lo que la constitución dice que dice, está a cargo del Rizoma. El poder constituyente permanente puede modificarla solo de FORMA, no de FONDO.
El legislador y la Constitución deben tener una relación de respeto mutuo y alto nivel de Estado. Su correlación es bujía para el ejercicio del Estado de Derecho, tan llevado y traído en las narrativas políticas. La Constitución es nuestro pacto y la SCJN garante de Supremacía Constitucional. Su ética pública dice que legislador y ley deben estar en conformidad con ella, toda inconstitucionalidad es declarada por la SCJN. Su rizoma se liga al Control Constitucional. Precisamente la SCJN está facultada para revisar y, en su caso, invalidar inconstitucionalidades. En una Republica democrática y representativa el legislador tiene límites establecidos precisamente en ese pacto constitucional que une a la mexicanidad. Este es el tema que no se respetó en el proceso legislativo de reforma al poder judicial.
El legislador tiene la facultad de Reforma Constitucional. En el proceso legislativo es preciso interpretar la Constitución, ¡sí!, pero en el contexto del tema que legisla no por consigna ideológica o política. La Interpretación Constitucional última etapa y vinculante es tema solamente de la SCJN.
En una nuez: al haber dos interpretaciones jurídicas, legislador y Suprema Corte, la interpretación Constitucional es la de SCJN. La ecuación es simple, equilibrio de poderes: el Legislativo crea normativa, el Ejecutivo cumple la ley en la administración del Estado, el Judicial asegura que las leyes respeten los principios constitucionales. Dicha ecuación tiene su poder rizomático en la Constitución.
En el Rizoma constitucional destacan los Estados libres y soberanos en su régimen interior, une temas y circunstancias, las localidades tienen que ver con su municipio, con su distrito electoral, distrito de riego, su normativa municipal, …; El Municipio Libre tienen que ver con el Estado, su circunscripción electoral, su zona de vida cara…, base de división territorial, organización política y administrativa, con autonomía para manejar su patrimonio y administrar sus recursos; los Estados tienen que ver con la República, ésta, con la CPEUM y sus leyes. Todos los nodos legales, jurídicos, jurisprudenciales…, un tema está aunado a otro, ese otro a otro y estos depende uno del otro, se relacionan todos con todos.
México es una República Representativa, Democrática y Laica. Sí, el poder emana del pueblo, pero lo legitima la ciudadanía. El pueblo no votó por Morena y aliados, fue la ciudadanía que decidió otorgar a Sheinbaum Pardo 35 millones 924 mil 519 votos, 59.75%; a Gálvez Ruiz 16 millones 502 mil 697 votos, 27.45%; a Álvarez Máynez 6 millones 204 mil 710 votos, 10.32%; participación 61.04%, 60 millones 115 mil 184, 98.3 millones de electorado, INE.
La rizomidad está siempre vigente. División de Poderes, que evitan la concentración del poder público. La Soberanía Popular, radica en el pueblo, empero se ejerce en virtud de los poderes de la Unión y las de los Estados. En este Rizoma están los Derechos Humanos, igualdad ante la ley, libertad de expresión, educación, salud, protección de datos personales… Supremacía Constitucional, la Constitución es la ley suprema del país y ninguna ley o acto de autoridad puede estar por encima de ella. Los principios constitucionales son rizomas para conducir la interpretación y aplicación de las normas jurídicas para el poder público y los particulares. Principios fundamentales para garantizar el respeto a derechos y libertades, individuales y colectivos. Estos principios rizomáticos son esenciales para fortalecer el Estado de Derecho y construir una sociedad más justa y equitativa. Por tanto, es indispensable que la ciudadanía conozcamos y defendamos estos valores, a fin de garantizar su plena realización en la práctica.
COMUNICADO En el marco del próximo 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer,...
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