El pasado lunes 13 de septiembre entró en vigor en el municipio de Aguascalientes la Guía del protocolo de atención para niñas, niños y adolescentes que son utilizados para efectos de mendicidad en el municipio capital, el cual incluye las acciones a seguir por las diversas instituciones gubernamentales para salvaguardar sus derechos humanos.
Entre las medidas que se incluyen en el protocolo se encuentra el arresto de hasta 36 horas para los adultos que obliguen a los menores de edad a llevar a cabo actos de mendicidad en la vía pública.
En caso de reincidencia, al DIF Estatal podría intervenir para resguardar a los menores.
¿Qué contempla el protocolo?
El protocolo busca que toda persona menor de 18 años de edad que se encuentre en una actividad en la que se trasgredan sus derechos, pueda ser canalizado a la institución correspondiente para salvaguardar su integridad.
En el documento publicado en el Periódico Oficial del Estado se enumeran las acciones y medidas que deberán adoptarse cuando se detecte a menores de edad llevando a cabo actividades de mendicidad en la vía pública.
La guía del protocolo se aplicará por parte de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Aguascalientes, así como por las dependencias del ayuntamiento que tengan incidencia en los derechos de niñas, niños y adolescentes.
¿Cómo se aplicarán los operativos de detención y salvaguarda de los menores?
Los operativos para detectar casos de menores de edad en mendicidad se llevarán a cabo con elementos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, Policía Preventiva, Tránsito y Movilidad Municipal, el DIF Municipal, la Dirección de Justicia Cívica, el Instituto Superior de Seguridad Pública y personal del DIF Estatal.
- Cuando se detecte a un menor de edad pidiendo limosna o haciendo acciones de mendicidad, el personal de trabajo social del DIF Estatal deberá acercarse para conocer la situación del infante.
- Posteriormente, los elementos de seguridad pública se acercarán con el presunto infractor o con la persona encargada de su tutela, a quienes se les indicará que está cometiendo una falta administrativa.
De acuerdo a las últimas reformas al artículo 344 del Código Municipal de Aguascalientes, se procederá con arresto por 36 horas y una multa de 5 a 30 días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a la persona que utilice a menores de edad para efectos de mendicidad, y en perjuicio de los derechos del menor.
Cuando se trate de mendicidad por situación de calle, pobreza o abandono, deberá atenderse por las dependencias e instituciones del municipio de Aguascalientes.
El infractor será puesto a disposición del juez cívico, quien determinará las sanciones a aplicarse.
Para el traslado de los menores se solicitará un vehículo especial, evitando el traslado a bordo de patrullas.
“El objetivo principal es crear conciencia en los infractores para evitar que estas malas prácticas continúen y abordar esta problemática, buscando siempre el bienestar de las niñas, niños y adolescentes”, señala la guía del protocolo.
En caso de reincidencia, se dará parte al DIF Estatal y Fiscalía
En caso de que los infractores incurran de forma reincidente en el uso de menores de edad en actividades de mendicidad, el juez municipal deberá duplicar el máximo de las sanciones.
De acuerdo al artículo 356 del Código Municipal de Aguascalientes, se considerará reincidencia cuando se haya cometido la misma falta en un lapso menor a un año desde la primera ocasión.
Sin embargo, al acumularse tres reincidencias, la Dirección de Justicia Cívica deberá solicitar la intervención del DIF Estatal para que el personal de Trabajo Social valore el estado en el que se encuentren las niñas, niños y adolescentes, y en el supuesto de que se detecte la comisión de algún delito del que sean víctimas, se dará vista a la Fiscalía General del Estado para que intervenga de oficio.
Resguardo de los menores de edad
El protocolo incluye una serie de acciones que se deberán cumplir para el reguardo seguro de las niñas, niños y adolescentes, además de no vulnerar su integridad y dignidad.
Durante los operativos en la vía pública, el personal del DIF Estatal y los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal deberá describir verbalmente al menor lo que se está haciendo para salvaguardar su integridad, a fin de evitar causar estrés en ellos.
Por ello, se deberán usar frases como “es peligroso estar aquí. Tengo que llevarte a un lugar seguro”.
Para el resguardo temporal de los menores, se contemplará un lugar en el que estén alejados de riesgo y peligro, por lo cual el elemento de Seguridad Pública deberá presentar al infante al área de Trabajo Social, para que a su vez sea dispuesto en las estancias infantiles que dependen de la Dirección de los Juzgados Cívicos.
“Es necesario ayudarles a minimizar los sentimientos de angustia mientras dure su permanencia en el lugar de resguardo, ya sea con juegos, canciones y actividades varias, etc…”, agrega el protocolo.
La única razón para separar a una niña, niño y adolescente de un adulto acompañante es cuando sea indispensable para su seguridad, procurando siempre mantener a las familias unidas, por lo que las autoridades podrían ponerlos a disposición de otros parientes para su salvaguarda.
Durante el resguardo, los servidores públicos deberán repetir mensajes para minimizar la angustia de los menores de edad, tales como: “mi trabajo es protegerte, cuidarte y ayudarte mientras estemos aquí”.
De manera inmediata se deberá registrar la ficha técnica y valoración psicológica del menor y del adulto que le acompañe, para facilitar su identificación y dar parte a sus familiares.
En caso de que el infante requiera atención médica hospitalaria, se darán las facilidades para realizar el traslado seguro a las instituciones adecuadas.
Quedará prohibido que los medios de comunicación tengan contacto o graben en imagen o audio a las niñas, niños y adolescentes.