En días pasados, vecinos de fraccionamientos como Colinas del Río y Curtidores, presentaron quejas formales ante el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes (ISSEA) y la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (PROESPA), en las que externaban su inconformidad por las emisiones de humo negro y malos olores originados en los crematorios de funerarias que se ubican por la zona, y que tras la pandemia del Covid-19 han incrementado su actividad.
De acuerdo a la titular de la PROESPA, Ofelia Patricia Castillo Díaz, tras hacer una visita de inspección en las funerarias se confirmó que el humo negro que sale de las chimeneas se debe a que, por disposición sanitaria, los cuerpos de pacientes de Covid-19 son cremados junto con las bolsas contenedoras, que contienen materiales provenientes del petróleo.
Con dicha disposición se evita que el personal de las funerarias corra el riesgo de contagio por contacto con los cadáveres, afirmó la funcionaria estatal.
“El color negro del humo es muy llamativo, pero es porque una de las precauciones que se toman es que los cuerpos se cremen así con la bolsita que llevan, es preventivo por el tema de salud para evitar algún contagio, y por ahí comentaban que en ocasiones el cuerpo lleva equipamientos que son plásticos, y sabemos al ser derivados del petróleo, por eso se ve tan negro. Son emanaciones como las de los vehículos automotores o las empresas, no es que sea sólo por eso que haya habido mala calidad del aire en diciembre”.
Al respecto, indicó que, aunque la emisión de humo a la atmósfera puede afectar la calidad del aire, no existen riesgos de contagio o de otras afectaciones a las personas que habitan en las zonas aledañas a los crematorios.
“El horno se tiene que calentar a 500 o 600 grados para que el cuerpo quede en cenizas, la otra cuestión es el mal olor, que generalmente es ocasionado por la quema de las bolsas y los plásticos”, mencionó.
Castillo Díaz añadió que durante la pandemia se han recibido diversas quejas en contra de crematorios funerarios por la emisión de humo, sin embargo indicó que la facultad sancionatoria es de la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (SEMADESU) en el municipio de Aguascalientes, así como las dependencias homólogas en el resto de los municipios.
“Según el artículo 8° de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, indica que es facultad del municipio este tema de las fuentes fijas en estos servicios y a través del Reglamento de la Ley Estatal de Protección al Ambiente, en su artículo 13, ahí enlistan los servicios y actividades que el Estado se dan los permisos y la regulación es algo que se debe dar por parte de los municipios”.
Finalmente, refirió que la PROESPA puede ofrecer capacitación sobre el tema a los inspectores municipales, aunque por el momento no ha habido acercamiento formal para ello.
“Las puertas de la procuraduría están abiertas para los inspectores de los municipios que cuentan con crematorios, si gustan tener una capacitación para que puedan llegar y hacer las inspecciones correspondientes y se dé un procedimiento correcto y adecuado para dictaminar lo que procede de acuerdo a estos temas”, concluyó.