Es muy común escuchar expresiones en el sentido de que los derechos humanos sirven solo para dejar libres a los delincuentes y que el costo económico de su observancia es un freno para las economías.
Sin embargo, ambas observaciones están equivocadas. Cualquier obligación emanada a partir de un derecho humano genera un derecho programático, es decir, las acciones necesarias para garantizar el ejercicio del derecho en cuestión no obligan a los particulares, sino solo a las autoridades.
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Tenemos como ejemplo la propuesta conocida como “ley Batres”, cuya redacción original ponía en jaque el arrendamiento en México, pues uno de los argumentos de las diputadas postulantes era que la vivienda es un derecho humano reconocido explícitamente en la Constitución.
¿Cuál es la dolencia principal de esta propuesta? ¿Cómo se aplica aquí el derecho programático? ¿Quién es el único obligado a proveer la vivienda? ¿Qué papel juegan en este caso los particulares que arrendan un inmueble? A estas y otras dudas responde Manuel Chaparro, CEO de renda.soy y especialista en temas económicos y arrendatarios, en el siguiente video.