Este lunes fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes (POE) la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tras la impugnación de la Procuraduría General de la República (PGR) a un artículo de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, en el que se pretendía que se pudiera difundir la identidad de los menores de edad que participaran en la comisión de algún hecho delictivo.
El 3 de julio de 2015, la titular de la PGR, Arely Gómez González, promovió una acción de inconstitucionalidad al considerar que “dentro del sistema especializado en materia de justicia para adolescentes no debe, ni siquiera con el consentimiento, someterse a un menor al escrutinio público, ya que ello criminaliza y estigmatiza a los menores”.
En la redacción original del artículo se manifestaba en la fracción XIV del Artículo 86:
“XIV. Derecho a no ser expuesto a los medios de comunicación sin que medie el consentimiento que establezca la ley correspondiente”.
Aunque el caso todavía no era resuelto por la SCJN, la LXII Legislatura realizó una modificación al artículo impugnado, a fin de que se eliminaran las letras en negritas, lo cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de noviembre de 2015.
Aspectos de la resolución de la SCJN
Finalmente, el pasado 7 de junio de 2018 la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Artículo 86 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes era inconstitucional ya que avalaba que menores de edad que participaran en hechos delictivos pudieran ser exhibidos en medios de comunicación.
En la ponencia de la ministra Norma Lucía Piña Hernández se privilegiaron aspectos como el interés superior del menor, previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el sistema integral de justicia para menores y la presunción de inocencia.
La sentencia argumenta que al permitir eventualmente que menores a los que se les imputa la realización de hechos considerados como delitos por la ley penal, sean exhibidos ante los medios de comunicación y estigmatizados antes de que se dicte una resolución definitiva en la que se hayan respetado el debido proceso.
Con su publicación en el POE, la sentencia a la acción de inconstitucionalidad 39/2015 deberá comenzar a aplicarse en la práctica, por lo que los medios de comunicación deberán abstenerse de publicar y dar a conocer la identidad de los menores de edad que participen en acciones delictivas.
De acuerdo a datos de la Dirección de la Policía Municipal de Aguascalientes, se estima que un 30% de los detenidos por la Secretaría de Seguridad Pública Municipal corresponden a menores de edad, principalmente por robo a casa habitación o escandalizar en la vía pública.