Marisol Flores I Pachuca
Por infundado, el primer Tribunal Colegiado del XXIX distrito, con sede en Pachuca, desechó un recurso de reclamación presentado por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), en el que pretendía controvertir la hora de presentación del documento de revisión solicitado por el Legislativo estatal, y afirmar que era extemporáneo porque se presentó nueve horas después, según el expediente (9/2018).
En el amparo interpuesto y ganado por la institución educativa para evitar la designación de su contralor interno por parte del Congreso local, este solicitó la revisión ante el tribunal, pero la autónoma señaló que lo presentó fuera de tiempo.
El argumento en que basó su afirmación era que la LXIII Legislatura local presentó un recurso de revisión de forma extemporánea, pues se ingresó a las 21:12 horas, cuando debió ser presentado a las 13:40 horas.
“Por lo que, en ese contexto, si el día del vencimiento del término de diez días para la interposición del recurso de revisión lo fue el martes 13 de febrero de 2018, debe entenderse que comprendía hasta las 24 horas del mismo. Así, al presentarse el recurso a las 9:12 p. m. del día en cita, es claro que su presentación fue oportuna (sic)”, resolvieron los magistrados en la sentencia.
Ese día, también se desechó el documento que presentó el Congreso local (7/2018), en el que pedía al tribunal que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerciera su facultad de atracción para que el caso lo resolvieran los ministros.
Integrantes del tribunal del XXIX distrito determinaron que las partes en un juicio de amparo carecen de legitimación para pedir que el asunto sea atraído por la SCJN, pues sólo es facultad de la corte.
“Es infundado el recurso de reclamación interpuesto por Leticia Cuatepotzo Pérez en su carácter de presidenta de la Diputación Permanente del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo”, determinó el juzgado el pasado 19 de abril.
UNIVERSIDAD TRAMITÓ AMPARO VS CONTRALOR
La UAEH solicitó y ganó un amparo contra los decretos 227 y 228 en los que se faculta al Poder Legislativo local para designar un contralor interno, pues, según los representantes de la institución, vulneran su autonomía.