El diputado Miguel Peña Chávez presentó una iniciativa de reforma a fracciones del artículo 226 del Código Penal de Baja California, con el objetivo de clarificar los términos jurídicos en materia de despojos, asentamientos irregulares e invasión de inmuebles.
Expresó que en Baja California la ejecución de estos delitos se acentúa debido a que existen muchos Inmuebles que se encuentran en litigio, intestados, abandonados, o son parte de desarrollos inmobiliarios inconclusos. Los cuales son foco de invasión o despojo; acción qué lleva a cabo un individuo o familia. En otros casos se observa la existencia de grupos organizados, cuyo objetivo es identificar y ocupar el mayor número posible de inmuebles con el fin de invadirlos o despojarlos de los propietarios.
Esta situación, agregó Peña Chávez, tiene un alto impacto, si se considera la posibilidad de que los predios puedan ser utilizados para la comisión de otros delitos como el secuestro, narcotráfico, trata de personas y más. Lo que además de afectar a los propietarios, afecta indirectamente a los vecinos del fraccionamiento o colonia.
Destacó que se propone que se apliquen de 1 a 6 años de prisión y hasta lo equivalente a 200 días laborales de multa al que de propia autoridad, con propósito de apropiarse de una fracción o de la totalidad del inmueble, altere términos o linderos de predios, o cualquier clase de señales, destinadas a fijar los límites de predios contiguos, tanto de dominio privado como público.
Se plantea además, sancionar a quien desvíe o haga uso de aguas propias o ajenas o impida su libre curso, en los casos en que la ley no lo permite, o haga uso de un derecho real sobre aguas que no le pertenezcan.
El legislador mencionó que se busca aplicar de 1 a 5 años de prisión a quien ocupe, habite o se asiente, en un inmueble que no es de su propiedad, y sobre el que no tiene acuerdo alguno con el propietario legítimo, para su arrendamiento, uso, o usufructo o disfrute.
Además de sancionar a quien no siendo el propietario legítimo de un inmueble, con ánimo de obtener un lucro indebido, permita, acuerde o autorice la ocupación del mismo por terceras personas, provocando con ello un asentamiento humano irregular; y a quien provoque un asentamiento humano irregular en un inmueble del que no son propietarios, aun y cuando cuenten con acuerdo, permiso, contrato de arrendamiento o de uso, usufructo, disfrute o autorización del propietario legítimo del mismo.
Puntualizó que el delito de invasión de inmueble se perseguirá de oficio, podrá ser denunciado por cualquier persona que se considere directa o indirectamente afectada por el asentamiento humano irregular. N
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