El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por 6 votos a favor y uno particular en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso las sentencias emitidas por la Sala Regional Monterrey y el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, por lo que determinó que se debe respetar la asignación de regidora por el principio de Representación Proporcional del ayuntamiento de Aguascalientes a la candidata del partido Movimiento Ciudadano, María Guadalupe Arellano Espinosa, la cual había sido impugnada por diversos partidos políticos al considerar que era inelegible al haber sido postulada para dos cargos distintos en la misma elección.
Movimiento Ciudadano registró a una ciudadana como candidata a los cargos de regidora y diputada local para el proceso electoral 2020-2021 del estado de Aguascalientes. Luego de celebrada la jornada electoral, la ciudadana obtuvo la séptima regiduría propietaria del ayuntamiento de Aguascalientes.
Contrario a lo resuelto por el Tribunal Electoral local y luego confirmado por la Sala Regional Monterrey, el pleno de la Sala Superior consideró que los requisitos de elegibilidad deben estar expresamente previstos en la ley. En ese sentido, estimó que el Código Electoral de Aguascalientes no prevé como causal de inelegibilidad la alegada por los partidos impugnantes, sino que la establece como un requisito de validez del registro que no fue combatido oportunamente.
En consecuencia, la Sala Superior aprobó el proyecto de sentencia de la magistrada Janine Otálora Malassis que revocó la sentencia impugnada para el efecto de que se respete la referida asignación de la ciudadana y vinculó al Consejo General del Instituto Electoral local para que expida y entregue la constancia de asignación de regidora por el principio de Representación Proporcional a la candidata de Movimiento Ciudadano.
Al precisar su voto particular en contra, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso dijo que discrepaba del fondo que sustentaba el asunto, porque lo resuelto por la Sala Regional y, en su momento, por el Tribunal local era apegado a derecho, atendiendo a la normatividad aplicable toda vez que la restricción vinculada con la postulación simultánea es revisable y oponible para efectos de verificar la elegibilidad de una candidatura que haya alcanzado el derecho a desempeñar alguno de los cargos para los que fue postulada.
Al argumentar sobre su proyecto de resolución, la magistrada Janine Otálora destacó que hay requisitos que deben impugnarse al momento del registro y ya no pueden impugnarse posteriormente como es el caso de la postulación a dos cargos de elección popular, siendo que es un requisito de registro y no de elegibilidad; además, si bien la legislación de Aguascalientes sí prohíbe el registro a candidaturas a cargos diversos en un mismo proceso electoral, es sólo respecto de cargos de mayoría relativa, lo que no sucedió en el caso, en tanto que la diputación era por ese principio, pero la regiduría respecto de la cual se le asignó era por el de representación proporcional. (SUP-REC-1252/2021 y acumulados)