LA ENTIDAD de las Naciones Unidas para la Igualdad y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) en México recordaron al Estado mexicano la obligación de sus instituciones de garantizar una investigación efectiva de los delitos y las violaciones a los derechos humanos que sufrió la periodista y defensora de derechos humanos Lydia Cacho a consecuencia de su actividad.
“Dicha investigación debe incorporar plenamente la perspectiva de género y tender a determinar no sólo los autores materiales de los hechos sino también los autores intelectuales de los mismos, para evitar que permanezcan en la impunidad.
“ONU Mujeres y la ONU-DH reiteran su solidaridad con la periodista y defensora de derechos humanos Lydia Cacho y extienden su reconocimiento a las personas defensoras de derechos humanos y periodistas que la han acompañado en su búsqueda de justicia”, señaló la Organización en un comunicado.
La atención efectiva de las situaciones de graves violaciones de derechos humanos en México necesita el compromiso de todas las autoridades, incluidas las judiciales, indica.
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El pronunciamiento llega a propósito de la información hecha pública el pasado 26 de julio relativa a una resolución judicial en el proceso seguido en contra de uno de los presuntos responsables de los delitos y violaciones a los derechos humanos que sufrió Lydia Cacho.
Un tribunal mexicano concedió un amparo contra la captura del empresario Kamel Nacif Borge, presunto autor intelectual de la detención y tortura de la periodista Lydia Cacho en 2006. “La justicia de la unión ampara y protege al quejoso”, estableció la sentencia.
Nacif tenía una orden de captura en su contra emitida por un juzgado de Quintana Roo. El hombre de origen libanés había sido vinculado a redes de explotación sexual de menores junto con el también empresario Jean Succar Kuri en el libro “Los Demonios del Edén” de Lydia Cacho.
En 2005, Nacif acusó a la periodista de calumnia y difamación. Posteriormente, Cacho fue detenida en un balneario de Cancún y trasladada al estado de Puebla, en el centro del país.
La periodista denunció que durante el trayecto los agentes policiacos la torturaron. En enero de 2006, la periodista fue exonerada y un mes después se filtró a la prensa una grabación en la que el entonces gobernador de Puebla, Mario Marín, le decía a Nacif que le había propinado a la periodista un “coscorrón a esta vieja cabrona” en represalia por su libro.
Este martes, el tribunal desestimó esa conversación, al señalar que la palabra “vieja” en México se utiliza para nombrar a personas de edad avanzada.
“Ante la falta de precisión de algún nombre, no puede concluirse que entre todas las mujeres del mundo, los que intervinieron en la llamada se referían a la sujeto pasivo (Lydia Cacho)”, dice la sentencia.
En respuesta, la periodista dijo en conferencia de prensa que esa argumentación “es idéntica a la del primer juez corrupto” que comenzó a llevar su caso.
Araceli Andrade, abogada defensora, expuso que la sentencia sienta un precedente “peligroso”, pues el amparo promovido por el exgobernador Mario Marín, preso desde febrero pasado por el mismo caso, será dirimido en el mismo tribunal, de acuerdo con AFP.
En 2011 Succar Kuri fue sentenciado a 112 años de cárcel por pornografía infantil y abuso sexual, y aunque su sentencia fue revocada por supuestos vicios procesales, se encuentra preso.
Es por ello que ONU Mujeres y la ONU-DH recordó la obligación de todas las instituciones del Estado mexicano de dar cumplimiento al Dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre el caso.
En dicho Dictamen, el Comité de Derechos Humanos determinó que el Estado mexicano había violado el derecho al acceso a un recurso judicial efectivo, a la igualdad y a la no discriminación, en relación con la protección contra la tortura, la protección de la libertad y seguridad personales y el respeto a la libertad de expresión.
Entre otros aspectos, el Comité señaló que “los tratos a los que se sujetó a la autora tuvieron un objetivo discriminatorio por razón del sexo, a la luz de la naturaleza de los comentarios sexuales vertidos y del trato sexualizado y violencia de género infligida”.
Asimismo, “el Comité considera que, en las circunstancias descritas, y a la luz de las declaraciones públicas vertidas por el empresario en cuestión y por altas autoridades ejecutivas y judiciales del estado de Puebla, no desmentidas por el Estado parte, y por los motivos establecidos en el párrafo 10.8 supra, la detención de la autora no fue una medida necesaria ni proporcional, sino más bien una medida de carácter punitivo y, en consecuencia, arbitraria, en violación del artículo 9 del Pacto”.
La obligación de las autoridades de garantizar un ambiente propicio para el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a defender los derechos humanos en México debe incluir la investigación y sanción de acuerdo con los principios de debida diligencia de los actos que pretendan coartar estos derechos, mencionó.
“La impunidad en el caso de Lydia Cacho no solo afecta a la periodista y a sus familiares y favorece la repetición de los delitos y las violaciones a derechos humanos e impacta negativamente a todas las mujeres en México que ejercen el periodismo y la defensa de los derechos humanos”. N