En audiencia inicial, el Juez de Control y Juicio Oral Penal del Primer Partido Judicial determinó vincular a proceso a Alejandro José “N” “N”, de 48 años de edad, por su probable participación en la comisión de los hechos constitutivos del delito de feminicidio.
Derivado de esto, se determinó imponer como medida cautelar la prisión preventiva por un periodo de tres meses, tiempo en el que se realizará la investigación complementaria por parte de las autoridades.
Los hechos de los que se le señala sucedieron en un domicilio del Fracc. Sol Naciente, en donde el hoy imputado agredió a su esposa, Martha “N” “N” de 50 años de edad, con un arma blanca, hasta que la fémina ya no presentaba signos vitales.
Cabe destacar que la agresión se dio, teniendo a uno de sus hijos, de 10 años, como testigo en una de las habitaciones del domicilio.
El presunto feminicida fue detenido en el lugar de los hechos por parte de elementos de la Policía Municipal de Aguascalientes.
El Código Penal del Estado de Aguascalientes considera el delito de feminicidio, de la siguiente manera:
ARTÍCULO 97-A.- Feminicidio. Comete el delito de feminicidio la persona que por razones de género prive de la vida a una mujer.
Se considerará que existen razones de género cuando se acredite cualquiera de las siguientes hipótesis:
- Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo, amistad o cualquier otra relación de hecho;
- Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente o cualquiera otra que implique confianza, subordinación o superioridad; III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida;
- Existan antecedentes o actos de amenazas, violencia o lesiones de cualquier tipo por parte del sujeto activo contra la víctima;
- El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en lugar público;
VII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de su vida;
VIII. Que el activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima;
- (DEROGADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
- Cuando el sujeto activo abuse de su cargo público para la comisión del delito.
A quién cometa el delito de feminicidio se sancionará con prisión de cuarenta a sesenta años, de 500 a 1000 días multa así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Se impondrá además de la pena, la pérdida de derechos con respecto a la víctima y ofendidos, incluidos los de carácter sucesorio.
Cuando la víctima tenga hijos menores de edad que queden en la orfandad, el responsable deberá indemnizar en concepto de reparación del daño a los representantes de los menores con el doble de la indemnización a que alude el artículo 58 del presente Código.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
Cuando en los hechos no concurran las razones de género previstas en el presente Artículo, al que dolosamente prive de la vida a una mujer por cualquier medio, se le impondrán de 8 a 20 años de prisión y de 25 a 250 días multa, así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Lo anterior salvo que:
- Se cometan con: a) Premeditación; b) Ventaja;
- c) Alevosía;
- d) Traición; o e) Brutal ferocidad;
- La víctima sea menor de 15 años de edad; o
III. La víctima se dedique al ejercicio de las labores periodísticas, y el resultado se provoque con motivo del ejercicio de su profesión;
(ADICIONADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
En los casos a que se refieren las Fracciones I a la III, se aplicará, al responsable de 15 a 40 años de prisión, de 150 a 500 días multa y pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.