El pasado martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó que tanto cónyuges como concubinos cuentan con el derecho a servicios médicos y pensiones por viudez, decisión que se determinó por unanimidad del Pleno al considerar que la norma que impedía a los hombres gozar de estos beneficios, salvo por incapacidad total, era inconstitucional.
Dentro de la Ley del Instituto Municipal de Pensiones de Chihuahua, los artículos 45, 47 y 69 impedían a los viudos acceder a la pensión de sus cónyuges, lo cual la SCJN consideró discriminativo al violarse el derecho a la igualdad en ambos géneros.