Este lunes se publicó en el Periódico Oficial del Estado el nuevo Reglamento de Justicia Cívica y Faltas Administrativas para el Municipio de Jesús María, el cual contempla una serie de nuevas faltas administrativas que serán sancionadas por la autoridad municipal, incluso si las acciones son cometidas por menores de edad.
El documento desglosa en el Título III todas las faltas administrativas contempladas en el reglamento, divididas en acciones contra la seguridad general; contra el civismo, la propiedad pública y privada; contra la salud y el ornato público; contra el bienestar colectivo; contra la integridad de las personas y la familia, y contra la moral pública y las buenas costumbres.
Todas las faltas señaladas en el reglamento serán sancionadas con multas, horas de arresto y trabajo comunitario, que podrán ser cubiertas por el menor de edad infractor, e incluso, cubrir esta obligación en compañía de sus padres o tutores.
Anteriormente, el presidente municipal, Antonio Arámbula López, adelantó que este reglamento de Justicia Cívica castigaría alrededor de 100 faltas administrativas. Algunas de las señaladas en cada apartado, son:
- Causar falsas alarmas, vociferar o tomar actitudes agresivas en los espectáculos o lugares públicos; que por su naturaleza puedan infundir pánico en los presentes.
- Desperdiciar el agua en lugares públicos o privados, contaminarla o impedir su curso a quienes deban tener acceso a ella.
- Hacer fogatas o utilizar negligentemente combustibles o materiales inflamables en lugares públicos o privados que pongan en riesgo la integridad de las personas.
- Utilizar juguetes u otros objetos que por su forma parezcan armas de fuego, punzantes, cortantes, contundentes o sus variantes con el fin de atemorizar o violentar a cualquier persona.
- Borrar, cubrir, alterar o destruir los números o letras oficiales con que están marcadas las casas o letreros que designen las calles o plazas, o ocupar estos espacios para propaganda.
- Manifestar burla, desprecio o falta de respeto a los símbolos patrios.
- Ocasionar disturbios en un acto oficial.
- Ensuciar, desviar o retener las corrientes de agua de los manantiales o cuerpos de agua, tanques o tinacos almacenadores, fuentes públicas, acueductos y tuberías de los servicios públicos.
- El abandono en lugares públicos o privados de animales.
- Arrojar a los drenajes basura, escombros, aceites, químicos nocivos o cualquier objeto o sustancia que pueda impedir su óptimo funcionamiento.
- El poseedor de animales deberá recoger las heces de sus mascotas en la vía pública
- Sacudir ropa, alfombras y otros objetos en la vía pública, o tirar desechos o desperdicios sobre la misma, en un predio abandonado o en un baldío
- Bañarse en ríos, arroyos, acequias, presas, no permitidos por la autoridad.
- Causar escándalo en espacios públicos, consistente en vociferar palabras altisonantes o ruidos desagradables
- Dormir en calles o banquetas obstruyendo la circulación o el paso a viviendas
- Permitir que las mascotas transiten libremente, o transitar sin tomar las medidas de seguridad necesarias.
- Hacer manifestaciones ruidosas que produzcan tumulto o grave alteración del orden de un espectáculo o acto público
- Obstruir el estacionamiento de vehículos en espacios permitidos para ello.
- Ocupar espacios abandonados para vivir, como domicilios deshabitados, predios, o baldíos.
Las infracciones serán clasificadas en la clase A, B y C, es decir, de menor a mayor gravedad. La sanción mínima es el arresto de entre 5 y 15 horas, y/o una multa de hasta 2 mil pesos.
En contraste, el castigo más alto implica entre 25 y 36 horas de arresto, y/o multas de hasta 8 mil 300 pesos.
Menores y trabajo comunitario
El Artículo 25 establece que, si las infracciones son cometidas contra menores de edad, embarazadas o adultos mayores, se aumentarán las sanciones.
Todas las faltas podrán ser resarcidas con trabajo comunitario.
Además, el Artículo 65 indica que, si el infractor es menor de edad, el área de Trabajo Social llevará a cabo las actuaciones necesarias para localizar a los padres o tutores. En caso de que no sean encontrados, se solicitará al DIF Estatal un defensor para que lo asista.
También se recalca que los adolescentes infractores podrán realizar servicio comunitario y podrán solicitar a quien ejerza la patria potestad o tutoría que lo acompañe en el cumplimiento de la referida actividad.
Cabe señalar que también se sancionará a los padres o tutores que se nieguen a responsabilizarse por las faltas administrativas cometidas por los menores a su cargo.
Se puede consultar el Reglamento de Justicia Cívica y Faltas Administrativas para el Municipio de Jesús María, en este enlace.