El nuevo Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco se aplicará en medida de las posibilidades jurídicas dentro del perímetro de la Feria Nacional de San Marcos, comentó el secretario del Ayuntamiento de Aguascalientes, Jaime Beltrán Martínez.
En entrevista, el funcionario municipal explicó que prácticamente el 100% de los establecimientos ubicados en las 94 hectáreas que conformarán el perímetro ferial se ampararon en contra del nuevo reglamento, que contempla la prohibición del consumo de tabaco en más espacios públicos.
Por ello, mencionó que se reunirá con los representantes del Patronato de la Feria para buscar la manera de hacer cumplir este reglamento, que debe ser aplicado en todo el país.
“Estamos definiendo esquemas, justo voy a reunirme con personal del Patronato para definir toda esta parte, recordemos que básicamente el 100% de los establecimientos están amparados, entonces habrá que ver también hasta dónde podemos aplicar la medida”.
El edil señaló que incluso la Plaza de Toros San Marcos y el Palenque de la Feria están bajo un amparo para permitir que sus visitantes consuman productos derivados del tabaco, por lo que el Ayuntamiento de Aguascalientes trabajará dentro de sus posibilidades legales.
“Estaremos en espera de ver qué se va resolviendo en cuanto a tribunales, aplicaremos hasta donde nos alcance el poder aplicar todas estas normativas”, dijo.
Aun así, Beltrán Martínez aseguró que el equipo de verificadores e inspectores del Municipio de Aguascalientes seguirán trabajando en la vigilancia habitual dentro del perímetro de la verbena, en conjunto con elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Profeco.
Finalmente, el secretario adelantó que se contratarán alrededor de 400 personas de manera temporal para que puedan apoyar las tareas de las distintas áreas del Ayuntamiento, como las direcciones de Mercados, Reglamentos y Servicios Públicos, entre otros.
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El artículo 65 Bis de la Ley General para el Control del Tabaco indica que:
“Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva.
Se consideran espacios de concurrencia colectiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 6, fracción X Bis, de la Ley, los siguientes: patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte, y demás espacios que establezca la Secretaría en términos de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables”.