Por tercera ocasión, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó postergar la discusión sobre la despenalización del aborto en Aguascalientes, impulsada por diversas asociaciones civiles y colectivos en pro de la defensa de los derechos de las mujeres.
Aunque en el orden del día de la sesión se tenía considerado el proyecto de resolución del ministro José Luis González Alcántara Carrancá al amparo en revisión 79/2023, pero al momento de presentarse en la sesión, se determinó añadir en lista (aplazar) el tema.
Desde el pasado 28 de junio el caso estaba previsto para discutirse en la Primera Sala, sin embargo los ministros que la integran han optado por aplazarlo para analizar más el fondo del asunto.
Al respecto, la activista integrante de la asociación “Cultivando Género A.C.” y una de las promotoras del amparo, Angélica Contreras, manifestó en su cuenta de Twitter: “La sala 1 de la SCJN no entiende el riesgo en el que nos pone a todas las que hemos promovido el amparo para la despenalización del aborto en #Aguascalientes. Desde el 28 de junio el asunto lo mandan a lista y eso da espacio a que los grupos fundamentalistas continúen con sus ataques, no sólo a nosotras, este riesgo también es para las mujeres y personas gestantes que al tener un aborto siguen siendo criminalizadas”.
Cabe destacar que el proyecto del ministro González Alcántara Carrancá está orientado a conceder el amparo a las asociaciones y colectivos promoventes al considerar que se encuentran fundados los conceptos de violación propuestos, determinando la inconstitucionalidad de algunos artículos y porciones normativas de los preceptos señalados del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
Asimismo, se acredita el interés legítimo de las organizaciones promoventes al tratarse de derechos humanos de naturaleza colectiva, al afectarse los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar a la salud e igualdad y no discriminación.
Finalmente, se indica que el efecto principal de la concesión del amparo es la inaplicación presente y futura de los artículos señalados como inconstitucionales, además de beneficiar a las mujeres que están siendo procesadas y condenadas por aborto doloso, permitiéndoles obtener su libertad.
Según los datos señalados en el amparo, del año 2015 a mayo de 2023 se han iniciado 72 carpetas de investigación por el delito de aborto en Aguascalientes.
¿Qué señalan los artículos controvertidos?
Los artículos de los que se busca que se reconozca su inconstitucionalidad son el 101, 102 y 103 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, en los que se abordan el aborto doloso como delito, la suspensión en caso de aborto y la exclusión del aborto doloso.
En Aguascalientes, el “aborto doloso” es considerado como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. La sanción para quien cometa este delito consiste entre 1 y 3 años de prisión, así como de 40 a 80 días multa y el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando exista el consentimiento de la mujer embarazada. Cuando no exista tal manifestación de la voluntad, las sanciones se amplían de 3 a 6 años de prisión y de 70 a 120 días multa (Artículo 101).
Por su parte, la suspensión en caso de aborto se refiere a la inhabilitación de 2 a 5 años en el ejercicio de su profesión para los médicos, cirujanos o parteros que practiquen un aborto doloso (Artículo 102).
Finalmente, en el Artículo 103 se indica que no se considerará como aborto doloso cuando de no practicarse el aborto, la mujer embarazada corra grave peligro de muerte o cuando el embarazo haya sido consecuencia de una violación.