El pasado 9 de junio de este año, el diputado Luis Enrique García López, representante del Distrito XIV, presentó una iniciativa ante el Congreso del Estado para la creación de la llamada “Ley de Manifestaciones Públicas del Estado de Aguascalientes”.
Esta iniciativa tiene por objetivo “establecer los derechos y obligaciones a las que estarán sujetas las personas que participen en las manifestaciones en el Estado, en consonancia con las limitaciones que nuestra propia Constitución y las normas internacionales de derechos humanos imponen al ejercicio de las libertades de expresión y asociación”, según se expone en el proyecto, que cuenta con 30 artículos y seis capítulos.
Uno de los principales argumentos expuestos en el proyecto es que, al realizarse manifestaciones públicas, se puede llegar a perjudicar otros derechos de terceros al no poder hacer uso de la vialidad mientras se desarrolla una manifestación. Por ello, se señalan una serie de puntos que pretenden regular la forma en la que la sociedad debe concentrarse y dar a conocer sus expresiones.
“En otras palabras, esta iniciativa pretende lograr un balance de dichas garantías, pues no pretende sancionar o impedir la libertad de asociación o manifestación, sino el perjuicio causado a los ciudadanos cautivos que ven dañados sus derechos y libertades” refiere el documento publicado por el Congreso del Estado.
Algunos de los puntos principales de la iniciativa son:
1.- No se podrá coartar el derecho a reunirse a los participantes de las manifestaciones, marchas, plantones, desfiles, caravanas, peregrinaciones o de cualquier otro tipo de concentración humana, “cuando se persiga un fin que no sea contrario a las buenas costumbres o a las normas de orden público”.
2.- Las personas manifestantes tendrán prohibido “proferir insultos o amenazas, emplear violencia en contra de las personas y sus bienes, intimidar u obligar a la autoridad a resolver algún asunto en el sentido que deseen, así como bloquear las vías primarias en el Estado de Aguascalientes. En caso contrario, la autoridad competente podrá disolver la manifestación”
3.- Las personas manifestantes deberán dar aviso por escrito a la autoridad 48 horas antes de realizar alguna concentración. Dicho escrito deberá especificar datos como el lugar de la concentración, el recorrido, el día, la hora, el objetivo de la manifestación, el número de participantes, las medidas de seguridad, entre otras. En caso de las personas morales, se contarán con personas identificables por el uso de brazaletes u otros medios suministrados por la Secretaría a fin de supervisar el desarrollo de la misma.
4.- Las manifestaciones sólo se podrán realizar en un horario de 11 de la mañana a 6 de la tarde.
5.- Los manifestantes podrán utilizar las vialidades de la entidad, a excepción de las que sean consideradas primarias, las cuales solo se utilizarán para cruzar de un lado a otro o para conectar a sus integrantes entre sí, siempre y cuando la actividad sea momentánea.
6.- La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes podrá emitir las razones por las cuales no se realizará la manifestación en las 24 horas siguientes a la notificación de la actividad por escrito. En su caso, hará cambios al horario, fecha y recorrido de las marchas.
7.- La autoridad tomará las medidas necesarias para evitar el bloqueo en las vías más recurridas por los ciudadanos. En su caso, podrá retirar de la vialidad los objetos que obstruyan el paso de las personas o vehículos.
8.- Las manifestaciones serán disueltas cuando se detecten comportamientos violentos que pongan en riesgo la integridad física de las personas; que causen perjuicios materiales; la alteración del funcionamiento de instituciones; la obstrucción de salida o entrada del personal de instituciones públicas; la interrupción de actividades prioritarias del estado; cuando haya afectaciones a la infraestructura o cuando se comprometa la seguridad del estado.
9.- Si los manifestantes dejan desechos en espacios públicos, se impondrá una multa de 11 a 20 UMAS, o un arresto de 13 a 24 horas. Si se pinta, maltrata o se hace un uso indebido de los bienes del estado, se sancionará con 21 a 30 días de salario mínimo o con 25 a 36 horas de arresto “sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que señalen otras disposiciones legales”.
En situaciones como el bloqueo de calles, impedir el uso de vialidades, impedir el libre acceso a las personas a sus centros de trabajo o realizar acciones que alteren el orden público, se podrán aplicar sanciones como multas, arresto administrativo, reparación del daño o trabajo en favor de la comunidad.
10.- La Comisión de Derechos Humanos en Aguascalientes vigilará el respeto a los derechos humanos de los manifestantes.
Es importante señalar que la presentación de esta iniciativa generó el rechazo de asociaciones civiles que se denominaron como el “Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social” (FLEPS), conformada por Article 19, CDH Vitoria, Centro ProDH, CENCOS, CAUSA, Marabunta, Propuesta Cívica, Serapaz, Red TDT y Resonar. También se suman Cultivando Género AC, Brigada Centinela, Mujer Entrópica, VIDHA, CAVA, AguasCannabis, la Red Hidrocálida de Personas Trans y de la Diversidad Sexual, entre otras más.
Ante este escenario, el legislador García López argumenta que “muchos de los posicionamientos son sin conocimiento real de lo que establecen las iniciativas que los legisladores presentamos, todos tenemos ese derecho, no hay ningún diputado que pueda ser limitado y ninguno de los poderes a los que acceden para poder presentar iniciativas”. De igual manera, añadió que “no existe un solo derecho absoluto, ni los más fundamentales son absolutos, todos tienen obligación de legislarse, se manifestarse, de responsabilizarse y todo aquel que exige un derecho debe saber que ese derecho tiene por consigna obligaciones y responsabilidades”.
El legislador agregó que está en la disposición de escuchar las opiniones de las organizaciones civiles, siempre y cuando se haga en el marco de la iniciativa presentada.