Durante el 2020 diariamente se registraron hasta dos accidentes automovilísticos en los que el conductor y probable responsable se encontraba en estado de ebriedad, según los datos proporcionados por la Dirección de Movilidad de la Secretaría de Seguridad Pública del municipio de Aguascalientes.
De acuerdo a la solicitud de información realizada al sistema de transparencia estatal INFOMEX, con folio 00715320, desde enero hasta el 8 de diciembre se registraron en el municipio de Aguascalientes 595 accidentes automovilísticos en donde se detectó que los conductores se encontraban en estado de ebriedad, así como otros 66 percances en los que sólo se confirmó aliento alcohólico en los conductores.
Según el Reglamento de Tránsito del Municipio de Aguascalientes, el estado de ebriedad se define como la condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico que se presenta en una persona cuando su organismo contiene una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro, o en aire respirado superior a 0.4 miligramos por litro.
El mes que registró una mayor cantidad de accidentes con la combinación entre volante y alcohol fue octubre, en el que se contabilizaron 84 percances, es decir, un promedio de 2.7 por día.
Cabe destacar que la suspensión de la Feria Nacional de San Marcos 2020 tuvo un impacto positivo en la reducción de accidentes, pues al ser uno de los meses con mayores registros, en este año fue el mes en el que se presentaron menos accidentes con conductores en estado de ebriedad (36).
Otro dato relevante, fue que durante septiembre y noviembre, meses en los que las autoridades de gobierno estatal y municipal determinaron aplicar un periodo de Ley Seca de hasta dos semanas para contener los contagios de Covid-19, no tuvo un impacto directo en la reducción de accidentes viales.
Lo anterior, luego de que durante septiembre se presentaron 55 accidentes con conductores en estado de ebriedad y en noviembre fueron 44, cuyas cantidades se encuentran en el promedio de percances de los demás meses del año, en los que no se tuvo una prohibición de venta de bebidas embriagantes.
Las sanciones para las personas que conduzcan en estado de ebriedad podrán ser de tipo económico o con la suspensión temporal de la licencia de conducir, de acuerdo al artículo 135 del reglamento, que señala lo siguiente:
Artículo 135: El conductor de cualquier tipo de vehículo que conduzca en estado de ebriedad o bajo el efecto de cualquier efecto de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas, se le impondrá una sanción de la siguiente manera:
- Primera infracción: multa de 50 a 150 días de salario mínimo general vigente en el Estado (9 mil 278 a 27 mil 834 pesos).
- Primera reincidencia: multa de 50 a 150 días de salario mínimo general vigente en el Estado (9 mil 278 a 27 mil 834 pesos).
- Segunda reincidencia y siguientes: suspensión de entre 4 y 12 meses de la licencia de conducir en el municipio de Aguascalientes.