Hace unos años, en 2015, las redes sociales se manifestaron virulentamente contra la supuesta intención de la diseñadora francesa Isabel Marant de obtener derechos exclusivos sobre diseños copiados de blusas de la comunidad mixe de Oaxaca.
El caso llamó la atención por las reacciones que motivó, incluida una petición en Change.org contra la marca Antiquité Vatic y Marant, quien tuvo que publicar una aclaración, secundada por un comunicado de prensa del ayuntamiento de Santa María Tlahuitoltepec, que negaba haber recibido cualquier notificación sobre acciones legales por tal causa.
No obstante, lo que más llamó la atención fue la ligereza con la que el tema fue abordado en diversos medios, los cuales informaron esencialmente que la diseñadora había “patentado” los diseños y pretendía ejercer derechos exclusivos.
No todos están obligados a conocer la diferencia entre las figuras de propiedad intelectual, pero los medios sí tienen la obligación de consultar a quienes las conozcan antes de difundir información que repercuta en perjuicio de una persona física o moral.
PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHO DE AUTOR
En México, la Ley de la Propiedad Industrial establece como materia de una patente las invenciones nuevas, resultado de actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, y define como “invención” la creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Por ello, el diseño aplicado a un producto textil no puede ser materia de una patente.
La figura para proteger el diseño textil, en cambio, es el derecho de autor, reconocido respecto a “obras de arte aplicado” que incluyen el diseño gráfico o textil, como es el caso. La Ley Federal del Derecho de Autor, mediante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), confiere para ello el derecho a reproducir la obra como tal, mas no permite hacer extensiva esa reproducción en cualquier tipo de artículos ni en su promoción comercial.
También es importante destacar que esa ley tiene un capítulo que protege las obras de arte popular o artesanal, y a todas las tradiciones de la composición pluricultural que conforman al Estado mexicano sin autor identificable, como el caso de las blusas objeto de controversia.
Ese mismo capítulo dispone que las obras de arte popular o artesanal desarrolladas y perpetuadas en una comunidad o etnia originaria o arraigada en la república mexicana gozan de protección contra su deformación en su demérito o perjuicio de la reputación o imagen de la comunidad o etnia a la cual pertenecen. Pero, también, que es libre su utilización siempre que no se contravengan las disposiciones del mismo capítulo, lo cual hace la discusión básicamente bizantina y le da un cariz del rechazo a lo extranjero antes mencionado.
Sin embargo, el embrollo de las blusas podría rendir frutos valiosos. Sobre todo, asimilar que México ha sido notablemente lento en adoptar mecanismos que favorezcan los procesos de protección de la propiedad intelectual mexicana en el extranjero. Ejemplo es el Arreglo de Madrid para el registro internacional de marcas, que data de 1989, pero fue adoptado por México en 2012 y comenzó a funcionar en 2013.
¿QUÉ SABER?
En México, de acuerdo con la Secretaría de Economía, la propiedad intelectual se divide en derechos de autor (obras literarias, musicales, artísticas y fotográficas, entre otras) y propiedad industrial (invenciones y registros).
En este sentido, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) tiene la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial a escala nacional. Las figuras jurídicas que este organismo protege son: patente (el producto o proceso que demuestra ser nuevo a escala internacional), modelo de utilidad (aquellas modificaciones a inventos, herramientas y maquinaria ya existentes para mejorar su desempeño) y diseños industriales (como son modelo industrial, dibujo industrial, marca, aviso comercial, nombre comercial y denominación de origen).
La finalidad de la protección de la propiedad industrial es impedir toda utilización no autorizada de dichas figuras. Por ello, el IMPI se rige bajo tres características de los derechos de propiedad industrial: exclusividad, en donde el titular es el único autorizado para explotar comercialmente lo que ha protegido; territorialidad, que son los derechos otorgados dentro del territorio nacional y son independientes a los otorgados en otros países; y temporalidad, que es el tiempo estipulado durante el cual se puede explotar comercialmente lo protegido.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?
Hoy en día, la idea de por ejemplo emprender un negocio es un pensamiento recurrente en México. Muchos emprendedores consideran que sus ideas creativas “romperán” el mercado, por lo que hacen planeaciones estratégicas, se relacionan con sus contactos, anuncian el evento de apertura y lo promueven en sus redes sociales. El problema ocurre cuando, al poco tiempo, sufren demandas legales o plagios de sus marcas por saltarse el primer paso: el registro de derechos de autor o propiedad industrial.
Por ello, Daniel Villanueva, asociado senior de Propiedad Intelectual de Baker McKenzie en México, recomienda que, antes de considerar una estrategia, se comprenda perfectamente qué es y para qué sirve la propiedad intelectual.
“Esta es la forma en que todas las personas, morales y físicas, podemos proteger ese activo tan importante que son intangibles como las marcas, patentes y derechos de autor. Estas figuras nos permiten proteger todo tipo de creaciones intelectuales que se desarrollan en empresas o por personas físicas”.
El especialista agrega que en México hace falta cultura de propiedad intelectual, aunque con el tiempo se ha evolucionado.
“Las universidades han fomentado enseñanzas de registro de patentes; los indicadores de solicitudes de marcas así lo sugieren, pues han incrementado el número de registros. Pero tenemos también indicadores muy malos en negocios informales, como la piratería, y eso representa una amenaza”, añade Villanueva.
Aunque las reformas hoy en día ayudan a combatir estas actividades ilícitas, el registro de derechos de autor y propiedad industrial es el primer gran paso para combatirla, sentencia el experto: “Para ello es importante asesorarse con algún experto o institución cuya especialidad sea el correcto registro de la propiedad intelectual, que entienda la importancia que tiene y sepa identificar las necesidades inherentes”.
ALGUNAS RECOMENDACIONES
En ese sentido, ofrece algunas recomendaciones para realizar la mejor estrategia para la protección de la propiedad intelectual:
Identificar qué proteger y mediante qué figura. Es de suma importancia conocer qué es lo que tengo para entonces investigar qué herramientas puedo usar para su protección. Para ello deben plantearse las siguientes peguntas: ¿Qué tengo? ¿Se trata de una marca? ¿Será una invención? ¿Se trata de un derecho de autor? Si bien pudiera no tenerse mucho conocimiento sobre la figura legal en particular, tener bien identificada la materia de protección será muy útil al acercarse a un especialista o a alguna de las oficinas del IMPI o del Indautor.
Priorizar. Una vez identificados los elementos que se quieren proteger, se debe priorizar qué es lo más importante o lo que tiene una mayor premura. Si bien toda la propiedad intelectual es valiosa, también puede representar gastos importantes, por lo que es muy recomendable que se priorice correctamente para poder calendarizar la aplicación de gastos y mantener debidamente protegida la propiedad intelectual.
Preparar los documentos. El emprendedor debe preparar todos los documentos pertinentes, asesorado por un especialista cuando sea necesario, para que cada uno de los elementos que se identificaron sean protegidos. Esto incluye las solicitudes para el registro de marcas, patentes y derechos de autor, así como los contratos o autorizaciones que sean necesarios.
Administrar. Una vez que se han iniciado trámites o gestiones para la protección de la propiedad intelectual es importante que cada uno de los elementos protegidos sea debidamente administrado, esto incluye renovar los posibles registros, hacer los pagos correspondientes a las anualidades, preparar e inscribir los contratos de licencia, franquicia o términos y condiciones cuando sea necesario, entre otros. Es importante tomar en cuenta que para algunas de estas tareas hay fechas que son fatales, por lo que se debe estar muy atento a los vencimientos.
Defender. Para mantener el uso exclusivo de los elementos protegidos o no crear antecedentes que pudieran después ser utilizados en su contra, es importante no consentir infracciones por parte de otras personas o empresas, porque esto pudiera llevar a que tu marca se convierta en una denominación genérica o en el mismo nombre de los productos o servicio. De esta manera, es importante que, en el caso de una infracción, se consulte a un abogado para la debida planeación de una estrategia de litigio.