Las relaciones internacionales a lo largo del tiempo han gestado una serie de normas, principios y valores que, idealmente, debieran conducir las interacciones entre los Estados y demás actores del sistema internacional. No obstante, la realidad pone en evidencia que estos no siempre se acatan, y en su lugar la política real de poder suele imponerse.
Los principios de derecho internacional son normas fundamentales que debieran observarse por los Estados y otros sujetos de derecho internacional, ya que con ellos se busca garantizar la convivencia pacífica y el respeto mutuo. Entre los principales encontramos el principio de soberanía estatal, el de igualdad jurídica, la buena fe, la no intervención, la prohibición del uso o amenaza al uso de la fuerza, la solución pacífica de las controversias y la cooperación internacional.
Todos estos principios están recogidos en distintos instrumentos internacionales y en constituciones nacionales de algunos países. La propia Carta de las Naciones Unidas los enuncia en su artículo 2, pues con ellos se busca lograr los propósitos que la organización se ha planteado, entre los que destacan fundamentalmente el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y el fomento de relaciones de amistad entre las naciones.
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Particularmente, el principio de no intervención en las relaciones entre los Estados es una norma fundamental del derecho internacional que prohíbe a los Estados cualquier injerencia directa o indirecta en los asuntos de otros, sean estos de naturaleza interna o externa. Es decir, se proscribe cualquier tipo de intromisión, ya sea mediante la fuerza armada, presión política, económica o de cualquier otra índole.
Hemos de recordar que la propia Asamblea General de la ONU ha reafirmado este principio en varias de sus resoluciones, como la 2131 titulada “Declaración sobre la inadmisibilidad de la intervención en los asuntos internos de los Estados y protección de su independencia y soberanía”. Asimismo, la Carta de la Organización de Estados Americanos en su artículo 19 establece que ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir en los asuntos internos o externos de otro, independientemente del motivo, esto incluye la prohibición de apoyar actividades armadas o subversivas que busquen promover cambios de regímenes por la fuerza.
También, la Corte Internacional de Justicia señala que la esencia de la no intervención es la prohibición de la coerción, ya sea militar o de otro tipo, para influir en los asuntos soberanos de los Estados. Así, este principio exige que los gobiernos respeten la autodeterminación de los pueblos y se abstengan de pronunciarse o actuar, a favor o en contra sobre la política interna y los gobiernos de otros países.
EL PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN SE RESPETA A CONVENIENCIA
Es cierto que este es un principio loable, no obstante, en la práctica se respeta de manera discrecional y a conveniencia de los Estados variando en tiempo y lugar. La misma práctica internacional reconoce excepciones para su observancia, particularmente cuando la paz y la seguridad están en riesgo o en casos de violaciones graves de derechos humanos, donde se justifican intervenciones que pueden incluir hasta el uso de la fuerza bajo el marco de la llamada responsabilidad de proteger.
En consecuencia, donde hay crisis humanitarias severas la intervención es aceptada, al menos así está establecido en las normas internacionales.
Si bien el principio de no intervención aspira a mantener relaciones de respeto entre los Estados y solo en casos excepcionales se acepta no observarlo, las dinámicas en el mundo nos muestran algo muy distinto. Los Estados con mayor poder lo violan sistemáticamente tal y como lo atestiguan las continuas intervenciones de potencias como Estados Unidos o la otrora Unión Soviética y otros países que en la historia reciente han intervenido abiertamente en los asuntos de Estados más frágiles.
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Continuas intervenciones hemos visto como en Nicaragua, Uganda, la República Democrática del Congo, o acciones multilaterales como las del Grupo de Lima o hasta acciones de las Naciones Unidas como la primera Guerra del Golfo y otras crisis internacionales.
Los criterios para determinar una crisis humanitaria son muy ambiguos, ¿acaso hoy se está haciendo algo efectivo contra Israel por la tremenda crisis humanitaria que se vive en los territorios palestinos de la Franja de Gaza, donde el gobierno de Tel-Aviv ha tomado medidas que afectan la labor humanitaria de agencias internacionales como la UNRWA (Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo)? ¿Acaso hay una acción multilateral clara y efectiva ante la ya prolongada crisis en Yemen que ha costado la vida a centenares de miles de personas? ¿Por qué no se interviene por razones humanitarias en estos casos?
¿Dónde queda el principio de no intervención en la guerra ruso-ucraniana? ¿Qué está haciendo la comunidad internacional y las propias Naciones Unidas en conflictos en África como el de la República Democrática del Congo, Sudán del Sur, Etiopía y otros países donde la intervención de fuerzas regionales o extranjeras ha generado tensiones y crisis humanitarias?
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Y, en el caso de América Latina, las crisis en Haití, Venezuela y Nicaragua por solo mencionar algunas tampoco son consideradas para una intervención efectiva. Al mismo tiempo, países como México, que enarbolan el principio de no intervención a rango constitucional estando plasmado este en el artículo 89 fracción X, sistemáticamente violan su aplicación tal y como ocurre en la actual crisis con Ecuador.
No negamos la importancia de los principios como guías en las relaciones internacionales. La no intervención debiera ser guía indiscutible en los asuntos mundiales; no obstante, es un hecho que la política de poder se impone, así como los intereses económicos y políticos de ciertos actores del sistema internacional cuyo poder supera cualquier norma internacional. N
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Luz Araceli González Uresti es profesora investigadora de Relaciones Internacionales de la Escuela de Ciencias Sociales y Gobierno del Tec de Monterrey. Los puntos de vista expresados en este artículo son responsabilidad de la autora.