Es posible que El Bardo de Avon vislumbrara el mobbing en la rechazada Cordelia del Rey Lear, Betariz y Benedick en Mucho ruido y pocas nueces e incluso en el relegado Calibán en La tempestad, pero dudo que imaginara a este acoso laboral como se presenta en México ahora.
En el país, cada año se presentan en promedio 3’558,656 casos de mobbing contra las mujeres. Se trata de un acoso laboral para no dejar huella y presentar a la víctima como incompetente y problemática. La víctima, en casos extremos, nunca recobra su capacidad laboral.
Esta violencia trata de afectar la autoestima y la dignidad de la persona acosada, es un comportamiento constante y no aislado, se suscita durante un periodo prolongado y la agresión proviene de otro que tiene la capacidad de causar daño.
Se genera con variadas acciones como gritar, avasallar o insultar, asignar tareas o proyectos con plazos imposibles de cumplir, sobrecargar selectivamente con mucho trabajo, amenazar o coaccionar en forma continua y quitar áreas de responsabilidad clave.
También modificar sin aviso las atribuciones o responsabilidades de su puesto de trabajo, tratar de una manera diferente o discriminatoria, retener información crucial para el trabajo o manipular para inducirle a error y castigar o impedir cualquier toma de decisión o iniciativa personal.
Puede incluir, además, conductas como no valorar el esfuerzo realizado, negarse a evaluar su trabajo, bloquear el desarrollo profesional al limitar el acceso a una promoción o capacitación. Se suele ignorar los éxitos profesionales o atribuirlos a otras personas o circunstancias, criticar continuamente el trabajo, las ideas, propuestas o soluciones y monitorizar o controlar su trabajo con vistas a atacarle o acusarle de algo.
Difamar con rumores maliciosos o calumniosos o invadir su privacidad, intervenir su correo o teléfono, revisión de documentos, armarios, cajones y otros, son acciones comunes del mobbing.
Sin embargo, ganar un caso de acoso laboral en México no es fácil. Deben recabarse las pruebas suficientes antes de presentar la demanda como el interrogatorio a las partes y testigos, pruebas periciales y documentales e informes de expertos.
Las pruebas documentales pueden ser emails, mensajes telefónicos e inclusive comentarios en redes sociales. También constituyen prueba las grabaciones de audio o de vídeo, tanto personales como de las cámaras de la empresa o institución y las públicas. La prueba pericial se refiere a los informes emitidos por médicos y psicólogos.
La degradación, intimidación sexual, acoso sexual/hostigamiento, abuso sexual, intimidación o acecho, pellizcos, jalones y empujones, violación e intento de ésta y golpes, conforman el amplio espectro del mobbing que genera en la víctima un lento deterioro de la confianza en sí misma y en sus capacidades profesionales, proceso de desvaloración personal, culpabilidad, creencia de haber cometido errores, fallos o incumplimientos.
También suele presentar insomnio, ansiedad, estrés, irritabilidad, hipervigilancia, fatiga, cambios de personalidad, problemas de relación con la pareja, depresión, inseguridad, torpeza, indecisión, conflictos con otras personas…
En México, un proceso laboral puede tardar tres años en resolverse y si el patrón impugna una primera resolución puede demorar hasta dos años más. Es un largo camino el que se debe recorrer…
Por ello, cuando una empleada se siente acosada, la empresa debe reaccionar inmediatamente y no tolerar un acto violento, ya sea emocional, verbal o sexual. Debe tener un canal para recibir e investigar denuncias por acoso. Es parte de la integridad y el ser “Fiel a uno mismo”, como aconsejó el poeta y dramaturgo inglés en Hamlet.
*Magistrado Presidente de la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.