El 19 de diciembre es el último día en que las 270 mil empresas en Guanajuato tendrán que pagar el aguinaldo a sus trabajadores, así lo señaló Marco Antonio Rodríguez Vázquez, subsecretario del Trabajo de la Secretaría de Gobierno del estado de Guanajuato.
Recordó que el año pasado sólo seis empresas actuaron con dolo y no entregaron en tiempo y forma el aguinaldo a sus empleados, situación que la propia subsecretaría soluciona en beneficio de los trabajadores.
El funcionario estatal explicó que el último día para pagar el aguinaldo, según lo marca la ley, es el 19 de diciembre por lo que los que se esperan para entregar esta prestación hasta el día 20, incumplen con lo establecido.
“Esta es una época en la que los que somos trabajadores asalariados ya sea en las empresas o en organizaciones como gobierno, inclusive en las instituciones de la sociedad civil, recibimos algo que está precisamente definido muy bien en la Ley Federal del Trabajo que es el aguinaldo”.
También explicó que esta presentación es una compensación que dan los patrones en el país, por todo un año de trabajo, o una parte proporcional si no has cumplido el año.
“Se debe pagar antes del día 20; esto quiere decir que es el día 19 de diciembre la fecha límite para pagar el aguinaldo a los trabajadores de toda la República Mexicana los que deben recibir el equivalente a al menos 15 días de salario, cuando ya han completado un año laborando para una misma empresa, o la parte proporcional, si no ha sido así”, explicó.
El subsecretario refirió que el pago debe quedar a más tardar el día 19.
“Existe una confusión con la fecha porque en la propia Ley Federal del Trabajo dice que debe ser antes del 20 y muchos patrones lo pagan en el propio 20. Si nosotros, en el operativo que hacemos año con año, donde hacemos sacamos empresas de manera aleatoria para hacer una inspección, visitamos una empresa y nos percatamos que se pagó hasta el día 20 o después, esto le puede acarrear una sanción al negocio”.
El funcionario estatal señaló que se puede dar el caso de que por vez primera, les toque visitar una empresa y ésta pagó el aguinaldo el día 20 pero respetó los montos y los trabajadores quedaron satisfechos, por ser la primera vez no se aplica sanción pero queda asentado dentro del acta de inspección lo que provocará que el siguiente año, se vuelva a visitar a ese patrón y se reincide, entonces sí, se aplica una multa.
“Se avisa de la situación compartiendo un documento con la leyenda del artículo de la ley que lo menciona y posteriormente se le hace también un exhorto con un oficio donde se le pide que se le pague a los trabajadores antes del 20 para posteriores ocasiones . Si el siguiente año lo volvemos a inspeccionar y pagó el 19, está correcto. Si pago el 20 ahora sí, se hace acreedor a una sanción”.
Finalmente, dijo que lo mínimo son 15 días de sueldo, aunque reconoció que hay empresas que pagan aguinaldo superiores a lo que la ley estipula y en esos casos, se puede presentar que entreguen una parte en la primera quincena de diciembre y el complemento, días después. Ahí se considera cada caso en particular.