Se publica en el Periódico Oficial del Estado la modificación a la fracción XIV del artículo 202 de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, con la cual, los operadores del transporte público como plataformas, taxis, camiones o combis, ya no podrán escuchar cualquier tipo de música mientras ofrecen el servicio.
En el marco legal no se habla de un género musical en específico, pero se establece que “queda prohibido transmitir o reproducir material audiovisual que promueva la cultura de la violencia, haga apología del delito o cosifique a la mujer”. Este cambio a la Ley, surge a partir de la iniciativa presentada el 5 de abril por el legislador panista Francisco Sánchez Esparza, aprobada el pasado 6 de diciembre.
Al respecto, el diputado Cuauhtémoc Escobedo aprovechó para aclarar que, en caso de que se detecte a un operador de transporte llevando a cabo esta práctica, la Coordinación General de Movilidad deberá de hacer una revisión exhaustiva para acreditar esta situación y sancionar con una falta administrativa.
“Es una falta administrativa, no es un tema de delito. En todo caso, esto implicaría un tema de revisión exhaustiva por parte de la Coordinación de Movilidad para sancionar a aquellos que hagan ejercicio de la reproducción de este tipo de música” explicó.
Son los usuarios o cualquier ciudadano quienes pueden reportar directamente a la CMOV cuando un trabajador del volante incurre en esta falta, o bien, supervisores de la propia dependencia.
Cabe agregar que también se adiciona a la ley que “los operadores no podrán utilizar audífonos durante el servicio. En cuanto al aparato de sonido, su volumen no podrá superar los 60 decibeles, de tal forma que el operador pueda escuchar el timbre, indicaciones diversas de los pasajeros y sonidos propios de la circulación del tránsito”.