El próximo 01 de enero de 2024 entrará en vigor la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Aguascalientes, en la que se establece la implementación de medidas de prevención y de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas en situación de riesgo a consecuencia de sus actividades profesionales y de defensa de derechos humanos.
El sistema que intervendrá en los casos que se denuncien agresiones y afectaciones en los derechos de estas personas estará encabezado por la Coordinación Estatal del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas para el Estado de Aguascalientes, la cual estará conformada por representantes de la Secretaría General de Gobierno, la Comisión de Derechos Humanos del Estado (CDHEA), la Fiscalía General del Estado (FGE), la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSPE), la Secretaría de Comunicación y Vocería del Gobierno, el Congreso del Estado, así como personas representantes de personas defensoras de derechos humanos y periodistas.
Todas las personas que integren la Coordinación Estatal ostentarán su cargo de manera honorífica, es decir, no recibirán remuneración alguna por sus funciones.
La Coordinación será la encargada de recibir y atender las solicitudes de incorporación al mecanismo de protección de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas que hayan sufrido algún tipo de agresión o afectación en su integridad y libertad, etc…
De igual manera, este ente dará seguimiento a la ejecución de medidas de prevención, protección y medidas urgentes.
Las agresiones podrán configurarse por acción u omisión en contra de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, su cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes y dependientes, los bienes de la persona, grupo, organización o movimiento social, o en su caso, contra el representante legal de la persona peticionaria.
Medidas provisionales
Las medidas provisionales que se podrán aplicar son:
– Establecimiento de comunicación directa e inmediata entre la persona y los mandos de corporaciones policíacas municipal y/o estatal.
– Enlazar un número telefónico a los centros de atención de emergencias para solicitar apoyo ante la amenaza o desarrollo de agresiones.
– Asesoría legal para la presentación de la denuncia penal.
– Protocolos individuales y colectivos de seguridad, incluida la seguridad cibernética.
– Rondines y guardias en bienes muebles e inmuebles de la persona beneficiaria.
– Rondines y guardias en el domicilio, lugares de trabajo y comunicaciones de la persona, para garantizar la confidencialidad de sus fuentes.
– Instalación de cámaras de videovigilancia, puertas, cerraduras, luces u otras medidas de seguridad.
De igual forma, el Estado deberá desarrollar medidas preventivas como instructivos, manuales, cursos de autoprotección individuales y colectivos, actos de reconocimiento a la labor periodística, enfocadas a evitar agresiones a las personas defensoras de derechos humanos y periodistas.
Cabe destacar que el Poder Ejecutivo Estatal tendrá 180 días naturales (6 meses) para expedir el reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Aguascalientes, así como 60 días naturales (2 meses) para que se realice la primera sesión de la Coordinación Estatal.