El Ayuntamiento de Aguascalientes dio a conocer este lunes el protocolo para el uso de cámaras corporales, que involucra a todos los integrantes operativos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal.
El objetivo de estas cámaras será dar seguimiento a las medidas de seguridad y los procedimientos necesarios para salvaguardar la integridad física de los elementos y de la población en general.
Los policías que cuenten con esta herramienta, deberán portar la cámara a la altura de la línea media del torso y asegurarse de que se encuentre en una posición en la que el campo de visión proporcione una grabación efectiva.
Cuando un Integrante operativo policial portando una cámara detenga a una persona por la probable comisión de un hecho delictivo, asentará en el parte informativo que su actuación quedó registrada en la grabación.
Obligaciones y restricciones
Los integrantes Operativos a quienes se les haya asignado una Cámara Corporal (CC), tendrán las siguientes obligaciones:
– Portar durante todo el servicio la CC, sin importar la comisión o el servicio que estén cubriendo;
– Dar el debido uso a las CC, única y exclusivamente para la función de seguridad pública, según sea el caso; no será utilizada para cuestiones personales o de otra índole;
– Mantener la CC en Modo de Espera mientras se encuentre prestando el servicio y no tenga interacción con personas civiles, o exista peligro concreto;
– Usar el Modo Evento para grabar una situación de peligro concreto, o bien, la interacción con personas civiles. El Modo Evento será activado previo al contacto con la persona civil o de inmediato bajo las medidas de seguridad posibles, y mantener grabando en todo momento hasta que concluya el evento y la situación de peligro esté bajo control.
– Usar el Modo Evento mientras se dirige a un llamado de auxilio;
– Se someterán a las inspecciones aleatorias. Las inspecciones asegurarán que la CC se utilice para recolectar información con estricto apego al presente Protocolo.
– Tendrá la obligación de inspeccionar la CC diariamente con el fin de asegurarse que funcione correctamente y no presente daños.
– Dar el tratamiento adecuado a toda información recolectada mediante la CC, atendiendo a que dicha información de forma primigenia es información confidencial y en su caso, útil como medio probatorio en procedimientos penales, o para la imposición de sanciones por faltas administrativas, por faltas cometidas por integrantes operativos de la SSPM.
Entre las restricciones, se establece que los uniformados no podrán manipular el sistema operativo de la CC; utilizar cualquier otro equipo de grabación para registrar su actuación policial, ni modificar o publicar por cualquier medio la información recolectada por la CC.
Información digital
El protocolo establece que sólo personal del C4 autorizado tendrá acceso a la información recolectada por las cámaras.
Las grabaciones podrán ser confidenciales, en protección de los datos personales, o como reservada, cuando comprometa la seguridad pública.
Cabe mencionar que también se contemplan inspecciones aleatorias, al menos una vez al mes, revisando que los policías cuenten con una CC y el estado del propio equipo.
Además, se aplicarán correctivos disciplinarios y/o su similar conducente en caso de que, derivado de las inspecciones, adviertan que algún integrante operativo está haciendo uso indebido de la CC o no está dando cumplimiento a los procedimientos a los que estén obligados.