De acuerdo a las cifras de los informes del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), desde el año 2015 a julio de 2023 suman 73 carpetas de investigación abiertas por el delito de aborto doloso en Aguascalientes, por lo que igual cantidad de mujeres podrían verse beneficiadas con la sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con la que se resolvió la despenalización de este delito, al ser inconstitucionales los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
Tan sólo en lo que va de enero a julio de 2023 suman ocho casos denunciados ante la Fiscalía General del Estado (FGE), mientras que en 2022 fueron 13 mujeres procesadas por aborto. No obstante, el año con más investigaciones fue el 2021, cuando se registraron 14 casos, según las cifras.
La resolución de la Primera Sala permitirá que las mujeres que se levanten los cargos a las mujeres que se encuentren siendo procesadas por aborto doloso, así como dejar en libertad a quienes incluso se encuentren compurgando penas de prisión por esta causa.
“A partir de la presente decisión, este tribunal constitucional no sólo tiene la obligación de proteger a quienes no han sido procesadas o condenadas por el delito de aborto, sino también a quiénes están siendo procesadas y a quienes ya se encuentran condenadas, pues permitir que mujeres y personas gestantes inocentes estén en la cárcel, porque en su momento no se habían declarado inconstitucionales los artículos impugnados, ocasionaría que dichas personas ya afectadas por la criminalización, sigan siendo víctimas del propio sistema de justicia, avalando las consecuencias dramáticas y violación a sus derechos”, señala el proyecto de la sentencia.
Hasta antes de la sentencia de la Corte, el artículo 101 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes consideraba al aborto doloso como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.
La sanción para quien cometiera este delito consistía entre 1 y 3 años de prisión, así como de 40 a 80 días multa y el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando exista el consentimiento de la mujer embarazada. Cuando no existiera tal manifestación de la voluntad, las sanciones se ampliarían de 3 a 6 años de prisión y de 70 a 120 días multa.
De igual manera, el artículo 102 se señala la suspensión del aborto doloso al personal médico, cirujanos o parteros que practiquen la interrupción del embarazo, con sanciones que iban con la inhabilitación de la profesión por un periodo de dos a cinco años.