Aunque la legislación en materia de justicia para menores de edad en México es menos rigurosa en cuanto a la aplicación de sanciones, que para los adultos, la participación de adolescentes en actividades ilícitas se ha incrementado, incluso en delitos considerados como de alto impacto.
En el caso del Centro Estatal para el Desarrollo del Adolescente (CEDA) de Aguascalientes –anteriormente conocido como el Centro Tutelar para Menores-, se cuenta con una población que oscila las 30 personas menores de edad, según consta en la solicitud de información realizada a la Dirección General de Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, vía transparencia.
Sin embargo, destaca que los delitos más comunes cometidos por adolescentes se han modificado con el paso del tiempo, pues delitos como la violación, el secuestro y el homicidio se han ido incrementando en este sector de la población, e incluso hay casos de adolescentes sentenciados por más de un delito.
De acuerdo a la información proporcionada por el director general de Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal (SSPE), Manuel Alejandro Bárcenas Martínez, se ha sentenciado a 13 adolescentes por el delito de violación, cuyas denuncias han incrementado en un 18.5% del año 2020 al 2022 en la entidad, según los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP).
De igual manera, se cuenta con cinco adolescentes sentenciados por el delito de secuestro agravado; asimismo, se contabilizan cuatro adolescentes que participaron el homicidios dolosos calificados.
Tres menores de edad más incurrieron en privación ilegal de la libertad, dos en homicidios dolosos en riña, dos adolescentes cometieron lesiones dolosas calificadas y dos más, robo calificado.
Según los datos, también se cuenta con adolescentes en internamiento preventivo en el CEDA por participar en delitos como feminicidio, secuestro exprés, pornografía infantil y de incapaces y corrupción de menores, entre otros.
SENTENCIADOS | |
DELITO | ADOLESCENTES SENTENCIADOS EN EL CEDA AGUASCALIENTES |
1.- Violación | 13 |
2.- Secuestro agravado | 5 |
3.- Homicidio doloso calificado | 4 |
4.- Privación ilegal de la libertad | 3 |
5.- Homicidio doloso en riña | 2 |
6.- Robo calificado | 2 |
7.- Lesiones dolosas calificadas | 2 |
8.- Secuestro exprés | 1 |
9.- Feminicidio | 1 |
10.- Homicidio doloso calificado con ventaja y alevosía | 1 |
11.- Lesiones dolosas en riña | 1 |
12.- Atentados al pudor | 1 |
13.- Pornografía infantil o de incapaces | 1 |
14.- Corrupción de menores | 1 |
15.- Allanamiento de morada | 1 |
Adolescentes no pueden pasar más de 5 años en internamiento
En junio de 2016 se expidió la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, marco jurídico que regula las conductas tipificadas por las leyes penales cometidas por personas de entre 12 años y menores de 18 años (adolescentes).
Dicha normatividad ha sido muy controversial desde su entrada en vigor, al juzgar con parámetros más flexibles a los adolescentes a comparación de las personas mayores de edad, pues se debe privilegiar el interés superior de la niñez, protección integral de los derechos de la persona, no discriminación, aplicación favorable, justicia restaurativa, presunción de inocencia, racionalidad y proporcionalidad de medidas cautelares, entre otros.
En el caso de la aplicación favorable, la legislación indica que en ningún caso se podrán imponer a las personas adolescentes medidas más graves ni de mayor duración a las que corresponderían por los mismos hechos a un adulto, ni gozar de menos derechos, prerrogativas o beneficios.
El artículo 31 de la legislación agrega que “las medidas de privación de la libertad se utilizarán como medida extrema y excepcional, sólo se podrán imponer a personas adolescentes mayores de 14 años, por un tiempo determinado y por la duración más breve que proceda”.
Dicha duración no podrá ser mayor a 3 años de internamiento preventivo para los adolescentes de entre 14 años y menores de 16 años, así como de 5 años de internamiento para quienes tengan entre 16 y menos de 18 años de edad.
Para los delitos de homicidio calificado, violación tumultuaria, secuestro y los delitos en materia de trata de personas y delincuencia organizada.
Los únicos delitos por los que se podrá imponer la sanción de internamiento, como última opción son los relativos al secuestro, trata de personas, desaparición forzada, terrorismo, extorsión agravada, delitos contra la salud, posesión, portación y acopio de armas de fuego prohibidas y/o de uso exclusivo del Ejército, homicidio doloso, feminicidio, violación sexual, lesiones dolosas que pongan en peligro la vida o dejen incapacidad permanente y robo cometido con violencia física.
El internamiento deberá ejecutarse en unidades exclusivamente destinadas para adolescentes y se tendrán que incluir la realización de actividades colectivas entre las personas adolescentes internas, a fin de fomentar una convivencia similar a la practicada en libertad.
Cabe destacar que el artículo 4° de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes exime de responsabilidad penal a las niñas y niños que cometan algún delito, pero no así de las responsabilidades civiles que se deriven. La legislación entiende como niñas y niños a las personas menores de 12 años de edad.