Durante la sesión realizada este mediodía, el Tribunal Electoral del Estado (TEEA) resolvió la ratificación del triunfo de la panista María Teresa Jiménez Esquivel en la elección por la gubernatura de Aguascalientes, al no acreditarse las causales de nulidad de los resultados del cómputo final de la votación y la expedición de la entrega de la constancia de mayoría.
En el proyecto de la magistrada Laura Hortensia Llamas Hernández se refiere que las seis causales de nulidad expuestas por el partido político Morena en el expediente TEEA-REN-019/2022 no fueron trascendentes, graves ni irreparables, por lo que no afectaron los resultados de la elección del pasado 5 de junio, en la que resultó ganadora la candidata blanquiazul.
Las posibles causas expuestas por el partido político fueron las siguientes:
- El día de la jornada electoral, elementos de la Policía Municipal y Estatal amenazaron y presionaron a las y los electores, con el propósito de que votaran en favor de la candidata ganadora.
- El equipo de campaña de la candidata electa vulneró el principio de separación Iglesia-Estado, ya que el día de la elección hizo uso de símbolos religiosos a través de peregrinaciones, en las que un integrante de la iglesia católica realizó un pronunciamiento encaminado a incidir en el electorado.
- Se vulneró el principio de equidad en la contienda, porque la candidata ganadora rebasó el tope de gastos de campaña que autorizó la autoridad administrativa para tal efecto, situación que fue determinante para anular los resultados electorales obtenidos.
- En el curso de los procesos comiciales, la candidata ganadora vulneró los principios de coacción y equidad en la contienda, porque realizó proselitismo en distintas universidades, aspecto que provocó una incidencia en la percepción del alumnado, maestros y maestras, así como en los familiares de estos, para beneficiar a la referida opción electoral.
- Los resultados electorales se encontraban viciados, porque la candidata María Teresa Jiménez Esquivel realizó una campaña de propaganda calumniosa y negativa en contra de Nora Ruvalcaba Gámez candidata de Morena, lo que le generó un perjuicio que se vio reflejado en una disminución notoria de electores.
- Se vulneró el principio de independencia por parte del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, ya que este resolvió una serie de asuntos sin estar debidamente integrado, pues refirió que la Magistrada Presidenta concluyó su encargo el pasado 26 de abril del año en curso y, a pesar de ello, continuó resolviendo las controversias que formaban parte de la renovación de gubernatura en Aguascalientes.
En su argumentación, la magistrada se apegó a lo expuesto por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativo a la nulidad de las elecciones federales y locales, en donde se indica que la nulidad de una elección será procedente cuando se hayan cometido violaciones graves, dolosas y determinantes.
Como violaciones graves se entenderán las conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y que pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados.
Asimismo, las violaciones dolosas son las conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral.
De acuerdo a la base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las violaciones graves, dolosas y determinantes para acreditar la nulidad de una elección son: el rebase del gasto de campaña en un 5% del monto total autorizado, la compra o adquisición de cobertura informativa o de tiempos de radio y televisión así como la recepción y utilización de recursos de procedencia ilícita o recursos públicos durante las campañas.
Las violaciones serán determinantes cuando la diferencia de votos obtenidos durante la jornada electoral entre las candidaturas que quedaron en primer y segundo lugar sea menor al 5%.
Derivado de lo anterior, los magistrados del TEEA por unanimidad resolvieron lo siguiente:
- Si bien se lograron demostrar una serie de incidencias en contra de simpatizantes de Morena, lo cierto es que no se logró comprobar que la candidata ganadora estuviese involucrada con ellas y, además, estas no tuvieron como efecto influir en la voluntad de las y los electores a través de conductas que generan presión y/o coacción, para favorecer a la candidata María Teresa Jiménez Esquivel.
- No se probó que las y los integrantes de la coalición “Va por Aguascalientes”, hubiesen realizado un evento de carácter religioso a efecto de incidir en la voluntad de las y los electores, pues no se aportaron pruebas suficientes e idóneas para acreditar la existencia de dicho evento.
- La candidata ganadora no rebasó el tope de gastos de campaña, de acuerdo a la resolución que emitió el Consejo General de INE donde se pronunció sobre el dictamen correspondiente.
- El hecho de que la candidata ganadora hubiese realizado eventos proselitistas en universidades de carácter privado, se trató de un ejercicio que no se encuentra prohibido por la norma electoral, por lo que ello no constituyó una irregularidad.
- La candidata ganadora no realizó una campaña de propaganda negativa ni calumniosa en contra de la candidata postulada por Morena, por lo cual, no se demostró la existencia de alguna irregularidad que hubiese incidido en el principio de equidad en la contienda.
- La parte recurrente no logró demostrar que el Pleno de este Tribunal Electoral estuviese incorrectamente integrado, ya que ello anteriormente fue materia de controversia ante la Sala Superior, quien sostuvo que este órgano sí se encuentra debidamente integrado, por lo que tal agravio constituyó cosa juzgada.
De esta manera, se consideró que no le asistía la razón al partido político recurrente, por lo que se confirmaron los resultados de la elección de gobernadora en Aguascalientes.
En caso de que Morena no se encuentre satisfecho por la resolución del tribunal local, aún podría recurrir a la Sala Superior del TEPJF como última instancia para la resolución del caso, teniendo como plazo el 30 de septiembre, es decir, el día anterior a la toma de protesta de la próxima gobernadora.