LA CORTE Europea de Derechos Humanos (CEDH) desestimó este martes la demanda de 24 personas que objetaban una decisión de la justicia belga que había rechazado una denuncia contra el Vaticano por los actos de pedofilia cometidos por sacerdotes católicos.
La CEDH invocó en su fallo “la inmunidad” de la Santa Sede reconocida por los “principios del derecho internacional”. Los tribunales belgas habían rechazado las denuncias contra el Vaticano presentadas por ciudadanos belgas, franceses y holandeses invocando precisamente la inmunidad de jurisdicción de la Santa Sede.
“La Corte juzga que el rechazo no se apartó de los principios del derecho internacional generalmente reconocidos en materia de inmunidad de los Estados” y que se aplican al Vaticano, indicó un comunicado de la CEDH al anunciar el fallo favorable a los tribunales belgas.
La Corte, con sede en Estrasburgo, Francia, llegó a la conclusión de que no se habían violado las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre el “derecho de acceso a un tribunal” invocado por los demandantes, que afirmaron que se les había impedido presentar su pleito contra el Vaticano ante la justicia civil belga.
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Los demandantes habían iniciado en 2011 en Bélgica una acción colectiva civil de indemnización contra el Vaticano, los líderes de la Iglesia católica en Bélgica y las asociaciones católicas, recuerda la Corte en su comunicado de prensa.
El comunicado señala que este caso plantea por primera vez la cuestión de la inmunidad de la Santa Sede. “La concesión de la inmunidad judicial del Estado debe considerarse un obstáculo procesal para la jurisdicción de los tribunales nacionales para pronunciarse sobre el derecho sustantivo. En los casos en que esta inmunidad obstaculice el ejercicio del derecho de acceso a un tribunal, el Tribunal debe investigar si las circunstancias del caso justifican este obstáculo”.
Los solicitantes acusan a la Santa Sede de no tomar medidas para prevenir o reparar actos que constituyan trato inhumano, en tanto, la Corte considera que “se necesitaría un paso adicional para concluir que la inmunidad judicial de los Estados ya no se aplica a tales omisiones”. N