El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) resolvió el primer paquete de impugnaciones a los cargos de diputados locales por mayoría relativa, ayuntamientos y regidurías por la vía plurinominal en el municipio de Aguascalientes.
En sesión realizada este mediodía, los magistrados electorales resolvieron validar los resultados electorales de los comicios del 6 de junio, tras no acreditarse las irregularidades presentadas por los denunciantes, las cuales versaron en varios temas como la impresión de las boletas o la no separación del cargo de algunos candidatos.
A continuación, se desglosa la resolución de cada impugnación:
AYUNTAMIENTOS
- San José de Gracia
El tribunal electoral resolvió declarar la validez del triunfo electoral del candidato a la presidencia municipal de San José de Gracia por el partido Fuerza por México, Armando Rodríguez, luego de que la impugnación presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) y su candidata, Judith Méndez Cardona, no acreditó las presuntas irregularidades cometidas en el proceso electoral.
En la sentencia se indica que no se observaron circunstancias de modo, tiempo y lugar, además de que tampoco se advierte la existencia de algún elemento que permita desprender que las evidencias aportadas son precisas para esclarecer los hechos imputados.
- El Llano
En el municipio de El Llano, los candidatos de Fuerza por México, Salvador Hernández Ramos, y de la coalición Por Aguascalientes (PAN-PRD), Marisol Herrera, impugnaron la victoria del abanderado de la coalición “Juntos haremos historia” (MORENA-PT-Nueva Alianza), Cézar Pedroza Ortega, al considerar que, al no separarse de su cargo para buscar la reelección, lo colocaba en una condición de inelegibilidad.
Sin embargo, en su análisis los magistrados retomaron una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declara la inconstitucionalidad de la exigencia de pedir licencia para buscar la reelección en el cargo.
Asimismo, en una de las impugnaciones se acusaron irregularidades en el traslado de los paquetes electorales de una sección, pero los señalamientos no pudieron acreditarse de forma fehaciente.
Por lo anterior, se confirmó la validez de la elección, cómputo y entrega de constancias de mayoría en la elección en el municipio de El Llano.
DISTRITOS LOCALES
Distrito I
En el distrito I se validó el triunfo del candidato de la coalición “Juntos haremos historia”, Fernando Marmolejo Montoya, tras no acreditarse los señalamientos del candidato independiente Gusvaldo Gutiérrez Monrreal, quien acusó diversas irregularidades en la impresión de las boletas electorales.
Distrito XII
En el distrito XII impugnaron los resultados los representantes de los partidos políticos Fuerza por México y MORENA.
Los agravios denunciados por ambas partes fueron el horario de apertura de varias casillas del distrito, la indebida conformación de las mesas directivas de casilla, así como la no entrega de las copias de las actas de escrutinio y cómputo.
En la sentencia, los magistrados electorales retomaron resoluciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en donde se justifica la apertura posterior de las casillas en ciertas causales, por lo que esa acusación quedó sin fundamento.
En relación a la conformación de las mesas directivas de casilla, se resolvió que los funcionarios fueron insaculados y asignados a casillas correspondientes a su sección electoral, lo cual es permitido por la legislación.
En el caso del reparto de las actas de escrutinio, se desechó la queja de MORENA ya que su representante sí estuvo presente en el reparto de la documentación e incluso se cuenta con acuse de recibidas.
Distrito XIV
En el distrito XIV el partido Nueva Alianza Aguascalientes impugnó el resultado de la elección, en el que ganó el candidato de la coalición Por Aguascalientes, Luis Enrique García López, al considerar que el Instituto Estatal Electoral (IEE) omitió publicar por algún medio de difusión local el cambio de candidaturas registrado en dicho distrito, no obstante, el tribunal electoral resolvió que las irregularidades denunciadas no constituyen materia de nulidad.
Distrito XVII
Tal y como en el distrito XIV, el partido Nueva Alianza Aguascalientes denunció la falta de publicación en el Periódico Oficial del Estado del cambio de la candidatura al distrito local XVII. No obstante, los magistrados electorales no confirmaron que dicha acción se tratara de causal grave, sustancial, irreparable y determinante para invalidar los resultados electorales, por lo que se asentó la victoria del candidato de la coalición Por Aguascalientes, Salvador Maximiliano Ramírez.
Regiduría de representación proporcional
En materia de la planilla de regidurías del ayuntamiento de Aguascalientes por la vía de representación proporcional, el tribunal confirmó el acuerdo del IEE, al considerar que no se tenía la obligación de designar a la C. Ninfa Díaz Santiago en las candidaturas asignadas al Partido Revolucionario Institucional (PRI), al solicitarlo como parte de la cuota de personas de la diversidad sexual.
Además de las impugnaciones que se resolvieron en la sesión de este viernes, el Tribunal Electoral del Estado desechó tres inconformidades presentadas en contra de los resultados electorales en los distritos XI y XVIII, así como en el ayuntamiento de San José de Gracia.
En el caso de la impugnación del ayuntamiento de San José de Gracia, el tribunal desechó la demanda ya que el documento carecía de la firma autógrafa de la persona denunciante en el partido Movimiento Ciudadano.
Asimismo, se desechó la impugnación de la candidata de MORENA al distrito XI, Jennifer Kristel Parra Salas, al presentarse fuera de los tiempos marcados por la ley.
Mismo cauce tuvo la impugnación presentada por la representante de MORENA, Lizandra Aurora Jiménez Vizcarra, quien interpuso la demanda en el distrito XVIII en la que se denunciaban inconsistencias en la ubicación de algunas casillas. No obstante, al presentarse fuera de tiempo, fue desechada por los magistrados electorales.
Cabe recordar que los denunciantes aún podrán recurrir, si así lo consideran, ante la Sala Regional Monterrey y posteriormente ante la Sala Superior del TEPJF.