El gobierno del estado publicó hoy una “declaratoria de utilidad pública” de los terrenos del Club Campestre, como parte del proceso para expropiar 50 hectáreas y convertirlas en un parque público al que llaman “Complejo interactivo Campestre”.
De acuerdo al periódico oficial, el gobierno de Jaime Bonilla se basó en estudios técnicos de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Territorial que determinaron al campo de golf como idóneo para convertirlo en parque público.
En la publicación se informa que dichos estudios compararon cuatro predios para la construcción del parque o proyecto en Tijuana: Club Campestre, Rancho Cueros de Venado, Aguajes del Encino, y San Antonio de los Buenos.
La declaratoria no especifica la ubicación de los predios, pero informa que se trata de terrenos entre cerros, que no cuentan con proyecto, “por lo que se debería invertir también en ese sentido”.
“El predio Club Campestre es el que presenta grandes ventajas en comparación con los otros tres predios, al ser el único que se ubica en la Zona Centro de la ciudad de Tijuana, presentando una mejor condición de centralidad”, dice el documento.
Sobre los otros tres terrenos, el periódico informa que tienen uso de suelo de conservación lo que “implicaría que se realicen trámites para cambio de uso de suelo”, no cuentan con servicios públicos ni transporte público.
En cuanto al Club Campestre, dice el documento, “cuenta con todas las instalaciones necesarias para un parque urbano, y solo se tendría que invertir en adecuaciones para darle un carácter público y social”.
Amador Rodríguez Lozano, titular de la Secretaría General de Gobierno, no respondió a una solicitud de entrevista.
De acuerdo a un abogado consultado, el siguiente paso del proceso jurídico es la publicación del decreto de expropiación, aunque los propietarios del Club podrán defender su propiedad mediante recursos de amparo y administrativos.
La ley de expropiación para el estado de Baja California faculta al gobernador a expropiar propiedades para el beneficio público, que deberá indemnizar a sus propietarios.
“Tratándose de bienes inmuebles el precio no podrá ser inferior al valor fiscal que en su caso registren en las oficinas catastrales o recaudadoras Municipales al momento de la expropiación”, dice la ley.