En los últimos tres años, ninguna de las más de 50 denuncias por presuntas negligencias médicas interpuestas ante la Fiscalía General del estado, se ha vinculado a proceso, según una investigación realizada por Newsweek Aguascalientes.
En 2015, se presentaron cinco denuncias por probable negligencia de responsabilidad médica asistencial, que puede ser cometida por directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando prestado un servicio médico: impidan la salida del paciente o retengan sin necesidad a un recién nacido, cuando aquél o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole; o retarden o nieguen por cualquier motivo la entrega de un cadáver a sus deudos, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente para el efecto.
De igual forma, se considera como Responsabilidad Médica Asistencial, el surtir una receta los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, sustituyendo la medicina específicamente señalada por otra que cause daño a la salud del paciente, o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el que se prescribió.
A quien cometa alguno de los delitos enunciados, se le pueden aplicar de 6 meses a 2 años de prisión, de 20 a 50 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, y suspensión de 3 meses a 1 año.
Lo anterior según el Código Penal del estado de Aguascalientes.
De este mismo tipo de denuncias, se presentaron otras cinco en 2016 y 14 en 2017, sumando un total de 23 durante los tres años.
Según el ordenamiento penal, además de la Responsabilidad Médica Asistencial, hay otra falta por la cual los trabajadores del sector salud pueden ser sancionados, llamada Responsabilidad Profesional Médica, que consiste en abandonar a algún enfermo o lesionado en su tratamiento sin causa justificada, o no cumplir con las obligaciones que al respecto se establecen en la normatividad aplicable, respecto de las víctimas de hechos punibles.
No recabar la autorización del paciente o de la persona que deba otorgarla, salvo en los casos de urgencia debidamente comprobada, cuando se trate de practicar alguna operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo, cause pérdida de un miembro o ataque la integridad de una función vital; practicar una intervención quirúrgica innecesaria; o ejercer la profesión, y sin motivo justificado, negarse a prestar asistencia a un enfermo en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro la vida o la salud de dicho enfermo, cuando éste por las circunstancias del caso, no pudiera recurrir a otro médico o a un servicio de salud.
Además de certificar falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de cumplir una obligación que la ley impone o para adquirir algún derecho; suministrar un medicamento evidentemente inapropiado con perjuicio de la salud del paciente; expedir recetas para la adquisición de sustancias psicotrópicas cuyo empleo no sea para fines curativos.
Y utilizar un óvulo o esperma para procrear sin que quien lo produjo otorgue su consentimiento o con su consentimiento tratándose de un menor de dieciocho años de edad o incapaz de comprender el significado del hecho.
Al responsable de cualquiera de dichos delitos, se le podrán aplicar sanciones que van desde la prisión de 1 a 3 años, de 50 a 200 días multa, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados y de 6 meses a 3 años de inhabilitación para ejercer su profesión.
De este tipo de denuncias, en los últimos años se presentaron 32 en Aguascalientes: 18 en 2015, 6 en 2016 y 8 en 2017.
La Vice Fiscalía de Litigación Oral informó que, aunque ninguno de los casos por los dos tipos de responsabilidad médicas que pueden denunciarse se ha vinculado a proceso, se mantienen en investigación, por lo que no puede informarse sobre las instituciones o consultorios que corresponden a las denuncias.