Tijuana, B.C.- La iniciativa para reformar los artículos 129 y 148 en sus últimos párrafos de la Ley de Amparo, que fue aprobada por el Senado de México, dejaría sin efectos la suspensión de los actos que reclamé un ciudadano frente a reformas o iniciativas de ley o normas que afecten a la sociedad en general, situación que podría violentar derechos humanos de los mexicanos, opinó Hassan Martín Franco Ruiz, presidente de la Federación de Colegios de Abogados, Barras y Asociaciones (Fedabo) en Baja California.
Explicó que el juicio de amparo es un mecanismo legal que tenemos los mexicanos para protegernos contra actos de autoridad. La contraparte en el juicio de amparo siempre va a ser la autoridad. Este mecanismo busca proteger siempre al ciudadano que se considere violentado.
Asimismo, indicó que el juicio de amparo siempre se divide en dos partes: la parte quejosa (la que levanta la queja contra un acto de autoridad) y la suspensión de los actos que se reclaman. Esa suspensión significa que la autoridad no va a poder seguir ejerciendo el acto denunciado, hasta que el juez competente resuelva si se violaron Derechos Humanos.
Detalló que al reformar el artículo 148, último párrafo, quedaría sin efectos la suspensión de actos que deriven de una norma general con motivo de su aplicación.
Hasta el momento, en este apartado de la Ley de Amparo se establece que los efectos y las consecuencias subsecuentes a la aplicación de una Ley, quedarían suspendidos hasta que el juez de distrito determine si es violatoria.
Sin embargo, si la reforma es aprobada por la Cámara de Diputados se eliminaría esa suspensión.
“Esta reforma lo que busca es quitar esa suspensión, que quiere decir, que cuando un ciudadano mexicano se ampare contra una ley o una norma general, la suspensión nunca va a existir”, refirió el presidente de la Fedabo en Baja California.
Puso como ejemplo la reforma de ley para extinguir las Afores. Mencionó que si alguien se ampara, no va a existir la suspensión contra esa ley y va a poder surtir sus efectos.
“A lo mejor, al final del camino, los ministros de la Suprema Corte de Justicia determinan que la reforma es inconstitucional, sin embargo, como no existió la suspensión, ya habrán podido disponer de los recursos. Ese es el efecto y esa es la gravedad que busca extinguir la suspensión para normas y leyes generales”, destacó Franco Ruiz en el caso de la reforma a las Afores.
De aprobarse la reforma a la Ley de Amparo por la mayoría de diputados, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las iniciativas que sean consideradas violatorias de Derechos Humanos no podrán ser suspendidas.
“Lo que llama la atención es que lo quieren discutir antes de la votación de la reforma a las Afores, es lo que tiene a la comunidad jurídica con los pelos de punta porque viene la reforma a las Afores y de pasar, si alguien se ampara ya no existiría la suspensión”, agregó el abogado.
Destacó que en el caso hipotético que la reforma a la Ley de Amparo se apruebe antes de la reforma a las Afores, los actos que deriven serán un acto consumado que también son reconocidos por la ley.
Pronosticó que la iniciativa se frene ena Cámara de Diputados, pero de no ser así, una vez aprobada lo que seguirá será un análisis y posteriormente vendrán los mecanismos legales, que derivarán en una controversia constitucional, se iría a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y ahí se discutiría.
Por último, indicó que posiblemente podría ser violatoria a la Constitución, pero será hasta que se publique la reforma que comenzarán a correr los tiempos para que se haga el análisis y se derive a la SCJN. N