Como todos los años, las empresas deben revisar que están al día tanto con el software como con los documentos correspondientes para que no existan discrepancias con su información y lo que entregan al fisco federal, pues de lo contrario puede haber sanciones gravosas.
De acuerdo con el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, los contribuyentes deben estar atentos de que su software de administración, hojas de cálculo, herramientas computacionales especializadas o papeles de trabajo, sean adecuadas a las actualizaciones del año en curso.
“Para asegurar que los datos que se utilizarán para llevar las cuentas y determinar que los diversos impuestos durante el ejercicio son los vigentes, los contribuyentes se pueden apoyar en lo que marca la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR)”, cuya tasa para personas morales es de 30%, igual a la que se aplicó en 2023”, apuntó.
El abogado fiscalista refirió que las tarifas de ISR de personas físicas con tasa máxima de 35%, fueron sujetas de actualización para 2023 y serán estas mismas las que apliquen en 2024, puesto que aún no se alcanza el parámetro inflacionario para una nueva actualización.
“Pero es conveniente revisar que estén correctamente alimentadas en el sistema, como tarifas aplicables en 2024, mientras que la tasa de retención de ISR sobre honorarios y arrendamientos se mantiene en 10%”, mencionó.
Pickett Corona subrayó que se tiene aún la tasa de retención de ISR que las personas morales efectuarán a los contribuyentes del RESICO, equivalente al 1.25% de la operación, en tanto que los factores de piramidación y otros para el cálculo de impuestos son los mismos que para 2023.
Comentó que el límite de gastos deducibles permanecen iguales a los de 2023, y la tasa de retención anual sobre intereses aumenta de 0.15% a 0.50% sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses.
“Las tasas de retención a personas que comercian o prestan servicios a través de plataformas digitales son las mismas que para 2023, mientras que la tasa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se mantiene en 16%, y de 8% en las franjas fronterizas Norte y Sur”, anotó.
El abogado fiscalista mencionó que la tasa de retención a personas físicas sobre honorarios, arrendamiento y comisión de dos terceras partes del impuesto, tanto para el interior de la República es de 10.6667%, como para la frontera se ubica en 5.3333%. Abundó que la tasa de retención por servicios de autotransporte terrestre de bienes o fletes se mantiene en 4%, y se elimina la tasa de retención de 6% para los servicios que consistan en poner personal a disposición del cliente.
“Sin duda se ha entrado a un año de muchas actualizaciones como lo son los complementos de CFDI, ya que en los últimos días el Servicio de Administración Tributaria (SAT) liberó las actualizaciones como la Nueva versión del Complemento de Comercio Exterior 2.0 del CFDI y el Complemento para Recepción de Pagos 2.0 – Revisión B”, destacó.
Para terminar, el Lic. Jorge Alberto Pickett exhortó a los contribuyentes a tener en cuenta las actualizaciones de los diferentes impuestos y normatividades, a fin de no caer en discrepancias con la autoridad y no ser sujetos a sanciones. N