Los conflictos de pareja y de la dinámica al interior de las familias de Aguascalientes han provocado un repunte en las denuncias por casos de violencia familiar y por incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias.
Según los datos más recientes del informe mensual de incidencia delictiva del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), durante el mes de agosto se registraron 33 denuncias en la Fiscalía General del Estado (FGE) por la comisión del delito de Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, lo que equivale a prácticamente una denuncia cada día.
Dicha cifra representa un aumento del 43% en relación con el mes anterior, cuando se recibieron 23 querellas, sumando 177 en lo que va del 2022.
Cabe destacar que las 33 denuncias interpuestas en agosto representan la cantidad más alta para un mismo mes en la entidad, desde julio de 2021 cuando también se recibió la misma cantidad.
Incluso, el año 2021 ha sido el de mayor incidencia de denuncias por este concepto, con 231, resaltando un incremento a partir del año 2019.
Año | No. de denuncias ante la FGE |
2022 | 177* |
2021 | 231 |
2020 | 180 |
2019 | 217 |
2018 | 154 |
2017 | 145 |
2016 | 101 |
2015 | 150 |
*Al mes de agosto de 2022.
En el artículo 131 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, el Incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar es descrito como:
- No cumplir con la obligación de dar alimentos en términos de lo establecido en el Código Civil del Estado de Aguascalientes, independientemente de que sean brindados por quien tenga bajo su cuidado a los acreedores alimentarios o sean proporcionados por cualquier otra persona.
- Colocarse dolosamente en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
- La alteración o variación de nombre, domicilio o ingresos con el fin de eludir una responsabilidad de orden familiar o el incumplimiento de obligaciones alimentarias.
A la persona que incurra en cualquier de las prácticas anteriores se le sancionará con una pena de 6 meses a 3 años de prisión, al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, así como la suspensión o privación de los derechos de familia, en relación con la víctima.
La pena de prisión se incrementará hasta en una tercera parte, en sus mínimos y máximos, cuando el acreedor alimentario sea una persona con discapacidad.