Tras la ponderación de las pruebas aportadas dentro de la causa penal emprendida en contra de Juan Carlos Lara Díaz, por su intervención en un concurso real de delitos compuesto por las conductas de Atentados al Pudor, Violación Equiparada, Violación, Corrupción de Menores y Hostigamiento Sexual, el Tribunal Unitario de Enjuiciamiento determinó que cumplirá una sentencia de 107 años, once meses y 28 días de prisión, además de efectuar el pago correspondiente a 2 mil 421 días de multa, equivalentes a la cantidad de $167 mil 187.17 pesos.
De acuerdo con los hechos, la madre de la agraviada sostenía una relación de pareja con el sujeto, siendo que, durante el periodo comprendido entre los años de 2010 y 2020, el sentenciado, en diversos momentos y lugares ubicados en la zona oriente del municipio capital, ejerció aberrantes conductas de carácter sexual en agravio de una menor de edad, a quien debía proteger, puesto que era su hijastra.
Además, en diversas ocasiones, el sujeto mostró a la niña imágenes y videos con contenido sexual; conductas que laceraron su integridad física y psicológica.
Durante esa década de agravios, los actos se cometieron bajo el ejercicio de la violencia moral y psicológica, siendo que el agresor le exigía a la niña que guardara silencio o de lo contrario golpearía a sus familiares, además de decirle que nadie le creería si decidía contárselo a alguien.
Afortunadamente, cuando la menor se tornó adolescente, comunicó a su madre lo sucedido, por lo que ambas acudieron ante la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Sexuales, Justicia Familiar y de Género, donde se integraron las pesquisas correspondientes con el objetivo de que se condujera a Juan Carlos ante la justicia.
Derivado de la adecuada integración de una carpeta de investigación, se realizaron las acciones conducentes con las que inició el proceso penal en contra del entonces imputado, lo que desembocó en la etapa de Juicio Oral, en la que intervino el Agente del Ministerio Público adscrito a la Vicefiscalía de Litigación, quien desempeñó un papel importante en la diligencia a través del que se expusieron las suficientes pruebas para acreditar la responsabilidad penal del sujeto.
Luego de un receso señalado para emitir su veredicto, la Autoridad Jurisdiccional, determinó el fallo condenatorio en contra del acusado, por la comisión de los delitos de Atentados al Pudor, Violación Equiparada, Violación, Corrupción de Menores y Hostigamiento Sexual.
Posteriormente, en la audiencia de individualización de sanciones, se impuso al sentenciado un nivel de culpabilidad equidistante entre la pena mínima y media, además de una agravante por ser el padrastro de la menor, lo que representa una condena que asciende a más de un siglo de prisión, además del pago de una pena pecuniaria y la reparación del daño a favor de la víctima.
Finalmente, es relevante señalar que esta sentencia se calculó de conformidad con lo establecido dentro del Código Penal para el Estado de Aguascalientes que se encontraba vigente al momento de los hechos.