En audiencia de Juicio Oral efectuada en las instalaciones del Juzgado de Control y Oralidad con sede en el Quinto Partido Judicial del municipio de Jesús María, el Tribunal Colegiado de Enjuiciamiento, emitió fallo condenatorio en contra de Edgar Muñoz Luna, José Manuel Álvarez Morales y José Guadalupe de Luna, luego de que se acreditara a través de pruebas contundentes su intervención en el delito de Secuestro, previsto y sancionado por el artículo 9 fracción I inciso c), en relación con el 10 fracción I incisos b), c) y d) de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.
Posteriormente, en audiencia de individualización de sanciones, se estableció que los tres implicados, deberán compurgar una pena de 50 años de prisión, además de pagar la cantidad monetaria equivalente a dos mil días de multa, señalando que, en la etapa de ejecución de la sentencia, se cuantificará la reparación del daño.
De acuerdo con los hechos planteados en la acusación, el día 19 de febrero de 2019, en un momento transcurrido entre las 22:00 y 22:30 horas, Edgar, alias “Moreno” y/o “El Negro” y José Manuel, alias “Chepe”, en compañía de dos sujetos del sexo masculino, apodados “Latas” y “Gabacho”, se encontraban al interior de una unidad de motor de la marca Tsuru en color blanco, que estaba estacionada afuera de un domicilio que se ubica en el fraccionamiento Bella Vista, perteneciente a territorio jesusmariense.
Al interior del inmueble, se encontraba la víctima menor de edad, apodado “El Guada”, en compañía de un diverso sujeto del sexo masculino; al cerciorarse que ambos estaban en la casa, los acusados irrumpieron en la vivienda.
Luego de dar un recorrido por el lugar, los hoy sentenciados, permanecieron afuera de las habitaciones donde se encontraban la víctima y su acompañante, todo esto con la intención de retenerlos para que no escaparan.
Siendo que, en la dinámica, José Manuel, alias “Chepe”, portaba un arma de fuego, mientras que su compañero “Gabacho”, apuntaba con un arma diversa al acompañante de la víctima, en tanto hacía referencia a que era gente a quien se le podía vincular con un sujeto apodado “El Rober”.
Posteriormente, “El Latas”, gritó para señalar a la víctima menor de edad, siendo que este, al percatarse, salió corriendo de una de las habitaciones, sin embargo, segundos más tarde, escuchó tres disparos de arma de fuego y cayó al suelo producto de que una persona lo ‘tacleó’.
Luego de estar en el suelo, “Guada”, fue arrastrado por lo sujetos con dirección al vehículo en el que arribaron previamente los sentenciados, de tal suerte que lo colocaron en el asiento trasero.
Acto seguido, los acusados, en compañía de “Latas” y “Gabacho”, abordaron el automotor y comenzaron a golpear al menor de edad en repetidas ocasiones, lo que le provocó que presentara lesiones en la cavidad torácica y las extremidades superiores e inferiores.
Al oscultar las pertenencias de la víctima, los participantes detectaron que portaba unos paliacates, por lo que procedieron a colocárselos en la boca y a vendarle los ojos, apoyándose del empleo de cinta adhesiva.
Luego de un trayecto, ingresaron a un inmueble que se ubica en el fraccionamiento Las Palmas, del mismo municipio; en dicho sitio, la víctima fue amarrada de las manos con cinta adhesiva.
Transcurridos varios minutos, ingresó a la vivienda el sujeto al que habían hecho referencia de nombre Roberto, quien le indicó al ofendido que se abstuviera de comercializar narcóticos o de lo contrario lo mataría, como a todos los que vendieran droga que no fuera comercializada por él; refiriendo a sus cómplices que procedieran a golpearlo de nueva cuenta.
Ante tal instrucción, el adolescente sufrió fuertes golpes en toda su humanidad; agresiones que se prolongaron por espacio de dos días.
Después de lo sucedido, la víctima en determinado momento, se percató de que se había quedado solo, por lo que realizó las acciones necesarias para desamarrarse y descubrirse los ojos.
Al ver que se encontraba fuera de peligro, comenzó a correr con dirección hacia la carretera 45 Norte, para después dirigirse a casa de sus familiares, con la intención de resguardarse.
Una vez a salvo, dio parte a la Autoridad Ministerial, quien integró la carpeta de investigación correspondiente y condujo a proceso a los hoy sentenciados; tras librarse adecuadamente cada una de las etapas, el Órgano Jurisdiccional, estableció que Edgar Muñoz Luna, José Manuel Álvarez Morales y José Guadalupe de Luna, enfrentarán una pena de 50 años de prisión, además de pagar la cantidad monetaria equivalente a dos mil días de multa, estableciéndose que el monto de la reparación del daño, se cuantificará durante la etapa de ejecución de la sentencia.