EL CASO Manuela llevó a la Corte interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el debate sobre la despenalización del aborto. En el segundo día de sesiones de este tribunal para escuchar a los involucrados en este litigio se planteó cómo la criminalización “absoluta” de la interrupción del embarazo complicó la sentencia de esta mujer salvadoreña, quien llegó a los servicios de salud de su país con una emergencia obstétrica en 2008.
En la audiencia pública, el Estado de El Salvador se refirió a que la sentencia de Manuela no estaba vinculada con un “aborto”, sino con un infanticidio.
Los representantes del gobierno salvadoreño explicaron que, de acuerdo con los fiscales y los peritos judiciales, se había determinado que la procesada había matado a su hijo recién nacido y lo había tirado en la letrina de su domicilio.
Manuela es el pseudónimo que se ha usado para identificar el caso de esta mujer que, en 2008, llegó desangrándose al Hospital Nacional de San Francisco de Gotera y, en un interrogatorio con el personal médico, se determinó que se había inducido un aborto, por lo que fue puesta a disposición de las autoridades judiciales sin que se garantizara su presunción de inocencia.
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El miércoles 10 de marzo, durante la primera sesión de la Corte IDH sobre este caso, se presentaron testimonios periciales adicionales que aseguraron que Manuela no recibió atención médica adecuada y que los estereotipos de género influyeron en el proceso penal del que resultó condenada a 30 años de prisión.
Sin considerar las condiciones de vulnerabilidad en las que se encontraba, como extrema pobreza y analfabetismo, la falta de educación sexual y reproductiva, así como el padecimiento de un cáncer que fue tratado de manera deficiente en prisión, Manuela murió, en 2010, dentro de la cárcel.
Hoy las participaciones en la Corte se enfocaron en la condena que recibió Manuela ante un infanticidio que pudo ser no intencional, según argumentan los representantes de las víctimas de este juicio, y que se condenó como un homicidio agravado.
DESCRIMINALIZACIÓN DEL ABORTO
El juez Eduardo Renato Vio Grossi puso sobre la mesa la discusión sobre la despenalización del aborto. “En este caso, resulta que hubo en un comienzo una imputación no procesal de aborto, pero luego el Estado establece que es un homicidio agravado y excluye el aborto, por lo tanto, lo que debe estar pujado por este tribunal, por la Corte, es el último acto del Estado.
“El Estado consolida su posición y dice: no es aborto, es homicidio agravado. Eso es lo que tenemos que juzgar, por lo tanto, no procedería que se hiciera nada sobre el aborto. ¿O de todas maneras creen que tiene que decirse algo?”, preguntó el árbitro interamericano.
Vio Grossi cuestionó abiertamente si la Comisión interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estaba pidiendo la descriminalización del aborto. “Están pidiendo que descriminalicemos el aborto. Están pidiendo la no punibilidad”, cuestionó.
Margarette May Macaulay, comisionada a este caso por ese organismo internacional, respondió que la CIDH no lo solicitaba en específico para este caso, pero plantean la revisión de las leyes que impactaron el proceso y que fueron relevantes para garantizar los derechos humanos. “Eso está en sus manos”, contestó May Macaulay.
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El tema llevó a varias intervenciones, incluida la pregunta del juez Patricio Pazmiño Freire respecto a que si se espera que el tribunal interamericano haga un pronunciamiento sobre la despenalización del aborto.
“Nos están dejando, a la Corte, una tarea que no está muy claramente definida por el informe de fondo de la Comisión, pero nos dejan la pelotita en nuestra cancha, como dicen en futbol”, mencionó el magistrado.
Los representantes de la Comisión aclararon que, en su informe de fondo, la CIDH no recomienda la modificación a la legislación relativa al aborto, pero pide la revisión de la norma referente al secreto médico que está afectando los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
Agregaron que la prohibición absoluta del aborto en El Salvador también ha tenido efectos para garantizar la atención médica y ha impactado a las mujeres que tienen emergencias obstétricas.
Los representantes de las víctimas, el Estado de El Salvador y la CIDH podrán presentar alegatos finales sobre este caso, antes del 12 de abril de 2021, para que la Corte pueda considerarlos en su veredicto. N