La magistrada especializada en el Sistema Penal Acusatorio resolvió revocar el auto de no vinculación a proceso, dictado por el juez de control Jesús Eduardo Méndez Martínez el 17 de septiembre del año en curso en contra del ex director general del Instituto de Educación de Aguascalientes (IEA) en el sexenio estatal anterior, Francisco Javier Chávez Rangel, luego de que se resolvió que el juzgador no hizo una valoración efectiva de los indicios presentados por la Fiscalía Especializada en Anticorrupción, en los que se imputaba al ex funcionario por el delito de ejercicio indebido del servicio público.
Con la resolución a la apelación presentada por la Fiscalía General del Estado (FGE) y el Instituto de Educación de Aguascalientes (IEA), se ordena al juez a la continuación de la audiencia inicial, a efecto de definir las medidas cautelares y el plazo para el cierre de la investigación.
De acuerdo a la fracción V del artículo 169 del Código Penal del Estado de Aguascalientes, el ejercicio indebido del servicio público se define como: “otorgar contrato de prestación de servicios profesionales remunerados, sabiendo que no se prestará el servicio para el que se les nombra, o no se cumplirán los términos del contrato celebrado”, y por otro lado, “Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida”.
La acusación en contra de Chávez Rangel se deriva de la contratación del abogado Juan Collado para defender al instituto por el fraude de 300 millones de pesos hecho por la Universidad Autónoma del Carmen (UNACAR) en el estado de Campeche en contra del instituto, defensa que nunca se llevó a cabo.
Chávez Rangel le pagó al litigante la cantidad de 7 millones de pesos para la prestación de servicios profesionales.
La defensa del acusado mostró como prueba para no ser vinculado a proceso, dos correos electrónicos de un subalterno de Juan Collado con el entonces director jurídico del IEA, Enrique Lomas Torres.
El subalterno de Collado no estaba autorizado en el juicio del IEA en contra de la UNACAR, es decir, a juicio del IEA, esos dos correos electrónicos no son prueba para determinar que hubo una relación profesional entre Juan Collado y el IEA.
Sin embargo, se señaló que en el IEA no existe un sólo expediente que acredite el trabajo realizado por Collado.