Con votación de mayoría de los diputados locales se aprobaron modificaciones a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Aguascalientes con el objetivo de facilitar los trámites para el pago de indemnizaciones a ciudadanos y particulares por daño patrimonial derivado de irregularidades y anomalías en el desempeño de las autoridades de gobierno.
Algunos de los casos de daños patrimoniales más comunes son las afectaciones a los vehículos de algunas personas que transitan por zonas donde hay baches o los daños a domicilios particulares por obras públicas, entre otros.
El diputado del Partido Acción Nacional (PAN), promovente de la iniciativa, Guillermo Alaníz De León, aseguró que aunque en la actualidad se pueden realizar las solicitudes para reclamar el resarcimiento del daño, el trámite es muy complejo y prácticamente los particulares tienen que cubrir las afectaciones por su cuenta.
“La verdad es que no se estaba haciendo y obligaba a las personas denunciadas a que faciliten el reclamo, porque es un camino muy tortuoso que llega a quedar nada más como una queja. Lo vemos por ejemplo como en el caso de los baches, que hay un procedimiento y ahí podría inclusive la propia contraloría apoyarlo para poder hacer el reclamo”.
El dictamen que fue aprobado en el pleno durante la sesión de este jueves adiciona un párrafo al artículo 22 y un párrafo al artículo 33 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Aguascalientes, en los que se dota de facultad a las contralorías y órganos de control para atender los trámites de reclamación, para lo cual se deben establecer formatos claros, precisos para la atención de la queja, además de que ya no será indispensable que el promovente cuente con un abogado o especialista que los represente.
“Lo que queremos es que las contralorías sean coadyuvantes con el ciudadano o con su representante para efecto de poder iniciar los trámites para poder reclamar el acto que en este caso se está señalando”, señaló Alaníz de León.
Concesionarios también deberán responder por daños patrimoniales
La propuesta no sólo contempla a las autoridades de gobierno y a los poderes del Estado sino también a las personas físicas o morales que dispongan de una concesión de un bien o servicio.
De esta manera, concesionarios como la Alianza de Transportistas Urbanos y Suburbanos de Aguascalientes (ATUSA) deberán responder por los daños ocasionados a usuarios por la mala prestación del servicio, comentó el legislador blanquiazul.
“Por ejemplo en el transporte público aunque el seguro contra accidentes, y en caso de que no lo tuviera tendría que apoyarlo para hacer el reclamo, independientemente de eso, por ejemplo un accidente o una caída de un usuario…”, puntualizó.
Del mismo modo aplicaría para otras concesiones, como el caso de Veolia Aguascalientes, en el servicio de agua potable en el ayuntamiento capital.
¿Cómo se calculará el monto de las indemnizaciones?
Guillermo Alaníz explicó que para definir el monto que las entidades de gobierno deberán pagar para las indemnizaciones que sean procedentes se realizará a través de valuadores e incluso actuarios.
“Hay ajustadores para determinar algún mal, en las obras tendrían que ver incluso los propios actuarios, que son los que puedan determinar unos daños no tangibles o económicos en su caso”, declaró el diputado panista.
De acuerdo a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado, las indemnizaciones deberán pagarse en moneda nacional, con la posibilidad de hacerse mediante pago en especie o en parcialidades, previo acuerdo con la parte afectada.
Las indemnizaciones corresponderán a la reparación integral del daño económico y personal.
1) Indemnización por daño económico: Se trata de afectaciones materiales, financieras, administrativas, presupuestales o fiscales y se calculará de acuerdo a los criterios establecidos en el Código Civil, el Código Fiscal del Estado de Aguascalientes, entre otras legislaciones aplicables.
Para definir el monto de la indemnización se deberán considerar los valores comerciales o de mercado, así como los indicadores de la inflación que emite el Banco de México.
2) Indemnización por daños personales: Se calculará en base a los dictámenes médicos, conforme a lo dispuesto para riesgos de trabajo en la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, entre otras legislaciones. Asimismo, la parte afectada tendrá derecho a que se le cubran los gastos médicos que se eroguen por los daños ocasionados.
En el caso de muerte, el cálculo de la indemnización se medirá en base a lo que dispone a la Ley Federal del Trabajo, tomando como base la utilidad o el salario que percibía el fallecido, tomando como base el salario mínimo general vigente en el estado, en el caso de que la persona fallecida no percibiera salario o utilidad.
3) Indemnización por daños morales: Corresponderá una indemnización conforme a lo establecido en el Código Civil del Estado de Aguascalientes.
4) Indemnización por daños psíquicos: La indemnización corresponderá con base a los dictámenes psicológicos realizados por los peritos adscritos a la Fiscalía General del Estado.
La ley obliga que dentro del presupuesto anual del gobierno estatal y de los ayuntamientos se destine una partida para el pago de indemnizaciones por daño patrimonial.
En el caso del gobierno estatal, en el Presupuesto de Egresos para el año 2018 se destinaron 940 mil pesos al Fondo de Responsabilidad del Estado, misma cantidad que no tuvo variación en relación al presupuesto del año 2017.