El juez XI de distrito en el estado, desechó el reclamo efectuado por el consejero jurídico de gobierno de Oaxaca, José Octavio Tinajero, respecto a la suspensión definitiva que concedió por la ejecución del Decreto 1539, a través del cual el Congreso del Estado desapareció el Consejo de la Judicatura.
La autoridad jurisdiccional explicó a la Consejería Jurídica que “el juicio de amparo no es un proceso constitucional subordinado a la controversia constitucional, sino que guarda perfecta autonomía con dicho medio de control, al provenir de una ley reglamentaria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de similar jerarquía normativa”.
Y es que mientras el juez XI de distrito concedió la suspensión definitiva, a través del juicio de amparo 753/2018 que frenó la desaparición del Consejo de la Judicatura, en tanto se resuelva de fondo el análisis, un ministro de la Suprema Corte de Justicia se pronunció sobre la negativa de la suspensión en la controversia constitucional.
En la resolución del incidente de revocación de la suspensión, el juez apuntó que los efectos de la medida otorgada, no generan ningún conflicto de ejecución, frente a la negativa de la suspensión pronunciada en la controversia constitucional 132/2018, pues por su naturaleza no tiene repercusión material.
El pasado 31 de julio, la Cámara de Diputados aprobó, con 31 votos a favor y siete en contra, la desaparición del Consejo de la Judicatura –órgano creado en 2011 para administrar la carrera judicial, así como establecer la configuración territorial de salas y juzgados–, y en su lugar se creó la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del estado de Oaxaca.
Los legisladores avalaron el dictamen emitido por la Comisión de Estudios Constitucionales, por el que se reforman los artículos 79, fracción vigésima cuarta; 99, párrafo segundo; 100, 101, fracción segunda y párrafo once, 102, párrafos dos y tres, 103, 111, fracciones tercera, cuarta y quinta, y 120, fracción uno, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Un día después de la reforma constitucional, el Poder Ejecutivo publicó en el Diario Oficial del Estado el decreto 1539 y el 3 de agosto fueron nombrados como integrantes de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina, Crescencio Martínez Geminiano y César Cervantes Hernández.
Sin embargo, los integrantes del Consejo de la Judicatura recurrieron a los tribunales y lograron la suspensión provisional en un primer momento y luego la definitiva por parte del juez XI de Distrito, mediante la cual se establece que esta institución continúe en funciones con la totalidad de su integración.
Tras estos hechos, los miembros del Consejo interpusieron una controversia constitucional, en la que un ministro negó la suspensión del acto reclamado, lo que sin embargo, de acuerdo a la autoridad federal, no se opone a la medida ya acordada, que no ha sido respetada.
Ante lo que reitera la procedencia de la suspensión definitiva de la desaparición del Consejo de la Judicatura, en tanto se analiza de fondo el caso.