POR: EVANGELINA ROSALES
Puebla. Los diputados locales aprobaron en comisiones, el incremento a las penas para quienes cometan acoso y hostigamiento sexual en espacios públicos en Puebla a propuesta del gobernador Antonio Gali Fayad, sin embargo, no se obliga a los ayuntamientos a que las apliquen.
En entrevista, la diputada Silvia Tanús Osorio, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, explicó que sólo aplican las modificaciones al Código Penal para el estado, aunque los gobiernos municipales deberán definir sus parámetros para sancionar esta conducta.
Explicó que con la reforma al artículo 278 Quáter del Código Penal de Puebla, la pena corporal para quien cometa acoso sexual, será de seis meses a dos años de prisión y una multa de 50 a 300 días de Unidad de Medida de Actualización.
No obstante, en caso de que la víctima de esta falta sea mujer para el caso del delito de hostigamiento sexual, la sanción que corresponda se aumentará desde una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima.
En este sentido, explicó que por parte del Congreso local existe total respeto a la autonomía de los municipios, por lo que ellos tienen la facultad de integrar su “tabulador”, para que pongan en consideración las conductas que pueden ser castigadas.
“No están obligados (los municipios), están facultados, no pasa nada (si no lo hacen) corresponderá a cada Cabildo el sentido de la multa y sobre todo a las autoridades al Instituto Poblanos de las Mujeres y el Sistema Estatal DIF, para prevenir la violencia contra las mujeres y hacer conciencia con los presientes municipales”, dijo.