Los integrantes de la LXIII Legislatura en Oaxaca, aprobaron –con el voto en contra de la bancada del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena)– la iniciativa enviada por el gobernador del estado, Alejandro Murat Hinojosa, mediante la cual la Secretaría de Validad y Transporte (Sevitra) se transforma en Secretaría de Movilidad.
La propuesta del mandatario estatal avalada por las y los diputados, mantiene la facultad de la dependencia de otorgar concesiones, además de diseñar las políticas de movilidad del transporte público, de manera conjunta con la Secretaría de las Infraestructuras.
Así también, faculta a esta institución para que de manera conjunta con la Secretaría del Medio Ambiente, implemente la verificación vehicular, medida que aunque forma parte de los impuestos que se cubren en la entidad, no se establece como un requisito para circular.
De tal forma que a partir de la entrada en vigor de esta nueva ley, la institución deberá “coadyuvar con la Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable, en la implementación del Programa Estatal de Verificación Vehicular sobre emisiones contaminantes”.
La Secretaría de la Movilidad tiene también entre sus atribuciones: normar, organizar, instaurar, integrar, operar, manejar y actualizar el Registro Público Estatal del Sistema de Transporte en el Estado y establecer el Programa Estatal de Acreditación y Certificación de conductores y operadores del sistema de transporte público.
La iniciativa presentada por el mandatario estatal el 9 de abril de este año, está justificada en las necesidades planteadas en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, así como en el requerimiento de establecer vínculos administrativos entre las dependencias gubernamentales.
Con las modificaciones realizadas, la Secretaría de Movilidad será la responsable de “realizar las tareas relativas a la ingeniería de tránsito y transporte en el estado, autorizando las modificaciones e interrupciones temporales a las mismas con motivo de la realización de obras y eventos públicos o privados, coordinando las acciones que deban llevarse a cabo para su debida atención”, de acuerdo con el numeral quinto del artículo 40.