Marisol Flores I Pachuca
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinará los límites de la autonomía de la UAEH. En específico, las sanciones y controles que este tipo de instituciones deberán observar cuando ejerzan dinero estatal y si éste deja de ser público tras recibirlo.
De acuerdo con el órgano de radicación, el amparo interpuesto ante el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito por la UAEH para evitar la instalación de un sistema externo de contraloría y la petición de revisión del Congreso de Hidalgo dará pie al análisis de esta controversia que afectaría a todas las universidades autónomas del país.
En enero, el Juzgado Primero de Distrito amparó a la casa de estudios contra los efectos del decreto 228, publicado el 9 de octubre de 2017 en el Periódico Oficial del Estado (POEH), que modifica la Ley Orgánica de la institución para incorporar un órgano interno de control.
Sin embargo, el Poder Legislativo ingresó el recurso en el que planteó un conflicto entre dos apartados del artículo tercero constitucional, el cual garantiza el derecho a la educación.
La fracción VII establece que las universidades dotadas de autonomía tendrán la facultad para gobernarse a sí mismas, “realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura, respetar la libertad de cátedra e investigación, y de libre examen y discusión de las ideas”, menciona.
Además, la ley confiere libertad a los centros educativos para determinar sus planes y programas, así como para administrar su patrimonio.
Mientras, el numeral VIII señala que el Congreso tiene la atribución de expedir las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios.
Los diputados también son responsables de fijar las aportaciones correspondientes a ese servicio público y señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas o que las infrinjan.
El Legislativo pide “determinar qué norma debe prevalecer en el conflicto de principios entre los artículos 3, fracción VII, y 113 constitucionales. Si las sanciones al manejo inadecuado de recursos públicos en la educación, señaladas en la fracción VIII del artículo 3 constitucional, eximen a las universidades señaladas en la fracción VII del mismo artículo, y si los recursos públicos entregados a las universidades autónomas dejan de tener ese carácter y se vuelven recursos propiedad de ésta”, detalla el resumen del caso.
El 113 de la Constitución hace referencia al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), que mandata a las entidades a establecer esquemas para combatir el mal uso de recursos públicos, “con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción”, dice.
- La titular de la Junta de Gobierno del Congreso de Hidalgo, María Luisa Pérez Perusquía, ha señalado que la autonomía de los organismos públicos como la UAEH no están a discusión, ya que existe un respeto irrestricto a ésta; no obstante, los cambios a la ley órganica de la institución y otros cinco entes obedecen a la puesta en marcha del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA).