

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una parte de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, al considerar que el requisito de “manifestar no tener enfermedades, padecimientos o cualquier condición física que limite o impida conducir vehículos motorizados” carece de claridad y abre la puerta a decisiones arbitrarias.
La resolución deriva de la Acción de Inconstitucionalidad 137/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra los artículos 102 (fracciones I y II, inciso d) y 106 (fracción V) de dicha ley, reformada por el Decreto 704, publicado el 10 de junio de 2024.
En sesión del 30 de septiembre de 2025, el Pleno de la Corte resolvió parcialmente a favor de la CNDH, al invalidar el artículo 102, fracción II, inciso d), que aplicaba a los operadores de transporte público.
La mayoría de ministras y ministros coincidió en que la disposición impugnada violaba el principio de seguridad jurídica, al no precisar qué enfermedades o condiciones físicas constituían una limitante para conducir ni quién debía determinarlo.
“Los términos utilizados son imprecisos, lo que permite una valoración subjetiva del servidor público encargado del trámite y genera incertidumbre jurídica en los solicitantes”, señala la sentencia publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes este 10 de noviembre de 2025.
Sin embargo, la propuesta de extender la invalidez a otros incisos similares —que aplicaban a automovilistas y permisos para menores de edad— no alcanzó la mayoría calificada requerida, por lo que esos artículos permanecerán vigentes.
El Tribunal sostuvo que:
La sentencia subraya que el legislador debe evitar ambigüedades en conceptos o expresiones que afecten derechos fundamentales, y que los criterios sobre salud deben estar sustentados en evaluaciones médicas objetivas, no en la apreciación administrativa de un servidor público.
La SCJN ordenó que la declaratoria de invalidez surta efectos a partir de su notificación al Congreso del Estado de Aguascalientes, el cual deberá reformar la Ley de Movilidad para eliminar ambigüedades y establecer criterios objetivos y no discriminatorios en la expedición de licencias y permisos.