El Congreso del Estado aprobó modificaciones al Código Penal del Estado para incluir dentro de los tipos de robo calificado el que se realice en contra del patrimonio de adultos mayores y personas con alguna discapacidad.
Con votación de 25 votos a favor y una abstención, se aprobó la propuesta legislativa del diputado perredista Iván Sánchez Nájera para incluir en la fracción XIX del artículo 142 para indicar lo siguiente:
“Se considerará robo calificado el que se cometa en contra de persona con discapacidad o de más de 60 años. Una persona con discapacidad es aquélla que por razón congénita o adquirida presente una o más alteraciones funcionales de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sean permanentes o temporales, que impliquen desventajas considerables en su interacción con el entorno social”.
Entrevistado sobre el tema, Sánchez Nájera aseguró que se determinó incrementar las penas en este tipo de delito al considerar que los adultos mayores y personas con discapacidad son sectores poblacionales con mayor vulnerabilidad.
“Pedimos que se incluyera como robo calificado el que se realiza a personas con discapacidad y adultos mayores, bajo el entendido de que es un abuso de la fuerza y sobre la incapacidad o las debilidades que tienen las personas consideradas como víctimas”.
De esta manera, el tiempo de arresto se incrementa en un rango de los 9 meses a los 15 años de prisión, dependiendo el monto de lo robado, más una sanción en días multa y la reparación del daño, según lo establece el Código Penal del Estado.
“Las penas se incrementan en un 50% al momento de hacerlo calificado”, puntualizó.
Se incrementan penas por usurpación de profesiones en sector salud
Dentro del mismo paquete de iniciativas que se aprobaron en la sesión del Congreso local este jueves, se incluye una modificación al artículo 163 para sancionar con mayor severidad la usurpación de profesiones en el sector salud y con ello garantizar que quien realice procedimientos médicos cuente con los conocimientos, aptitudes y certificaciones para realizarlos.
Con ello, las sanciones se incrementan de un rango de 6 meses a 5 años de prisión a uno de entre 3 a 7 años de prisión y una sanción económica que puede ir de los 100 a los 500 días multa, así como el pago de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Relacionado a esto, se modificó el artículo 157 del mismo código para incluir como una causal de “Responsabilidad médica” la práctica de un procedimiento médico quirúrgico de especialidad, sin contar con los requisitos establecidos por la Ley General de Salud.