Con 18 votos a favor, la mañana del lunes 30 de junio el Congreso del Estado de Aguascalientes aprobó adicionar el artículo 178 F al Código Penal del Estado, a fin de tipificar como delito la difusión de mensajes de grupos criminales. La sanción será de uno a cuatro años de prisión y de 500 a 1,500 días de multa.
La reforma establece lo siguiente:
Difusión de mensajes de grupos criminales. Comete este delito quien, por sí o por interpósita persona, elabore, coloque, difunda o exhiba en espacios públicos o privados visibles al público, mensajes, mantas, cartulinas, pancartas o cualquier otro medio de comunicación, en los que se promuevan, amenacen o se atribuyan hechos delictivos en nombre de grupos delictivos organizados, con la finalidad de generar intimidación, alterar la paz pública o influir en decisiones de autoridades o particulares.
La diputada promovente de la iniciativa, Nancy Jeanette Gutiérrez Ruvalcaba, calificó la aprobación de esta ley como algo urgente, pues la difusión de mensajes del crimen organizado “no cabía” en la tipificación de la apología del delito, figura que, según se legisló en Aguascalientes, aplica para personas no involucradas con el narcotráfico.
“Esta iniciativa es para cuando ponen una narcomanta, sí aplica contra el narcotráfico, entonces la pena debía ser más grande, pero por los hechos no tanto. Lo que ayudaría es que los agarren y que ya investigándolos les saquen su carpeta de narcomenudeo, por ejemplo, esto le va a ayudar a la fiscalía” justificó.
Por su parte, el fiscal general del estado, Manuel Alonso García, se mostró agradecido por la aprobación de esta nueva ley, pues se privilegia la paz y la seguridad de la ciudadanía en general.
“He platicado con medios de comunicación sobre que es importante no hacerles publicidad a este tipo de acciones, que es lo que los grupos delictivos buscan con la colocación de estos mensajes o de alguna manta. Buscan publicitar sus actividades y sus acciones y creo que hay que acotar, pero siempre respetando el tema del derecho a la libre expresión” declaró.
Cabe mencionar que, de acuerdo con especialistas en materia penal, este nuevo delito puede constituir un conflicto constitucional, pues se contrapone al Artículo 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se establece:
“Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito”.