El Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) avaló, en sesión extraordinaria, la adenda a los “Lineamientos para la implementación de acciones afirmativas en favor de los grupos de atención prioritaria en la postulación de candidaturas en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 en Aguascalientes”, en lo relativo a la cuota para personas indígenas en la postulación de candidaturas.
Lo anterior, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes asentada en el expediente TEEA-RAP-012/2023 y acumulados, en la que se ordenó al IEE modificar el acuerdo CG-A-47/23, instruyendo a la autoridad administrativa a realizar una recopilación exhaustiva de información para determinar la densidad de población indígena en el estado y analizar la pertinencia de establecer una cuota para este grupo de atención prioritaria.
De esta manera, se solicitaron datos a instituciones como el Instituto Nacional Electoral (INE), el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo del Gobierno del Estado de Aguascalientes (SEPLADE), el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), el Centro de Desarrollo Indígena en Aguascalientes y el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), siendo este último del que se tomaron los datos como base para la elaboración del acuerdo, al tratarse de la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicanos.
En este sentido, el INPI calcula una población total de 83,200 personas que se consideran indígenas en el estado de Aguascalientes, lo que representa un porcentaje del 6.17%, con la siguiente dispersión:
MUNICIPIO | POBLACIÓN
DE 3 AÑOS Y MÁS |
POBLACIÓN QUE SE CONSIDERA INDÍGENA |
Aguascalientes | 901,262 | 59,858 |
Asientos | 48,275 | 1,643 |
Calvillo | 55,019 | 2,308 |
Cosío | 15,959 | 1,030 |
Jesús María | 122,544 | 7,966 |
Pabellón de Arteaga | 44,893 | 1,067 |
Rincón de Romos | 53,484 | 2,210 |
San José de Gracia | 8,868 | 599 |
Tepezalá | 21,182 | 609 |
El Llano | 18,987 | 776 |
San Francisco de los Romo | 57,999 | 5,134 |
Cuota para Diputaciones Locales
En el análisis de la información y la viabilidad de las acciones afirmativas para pueblos y comunidades indígenas, se realizó una regla de tres en la que se calculó la totalidad de curules en el Congreso del Estado (27) por el porcentaje de población indígena (6.17%), resultando una cantidad de 1.66, por lo que la cuota establecida para partidos políticos y coaliciones a Diputaciones Locales será de una fórmula completa (persona propietaria y suplente) para pueblos y comunidades indígenas, por cualquiera de los principios de mayoría relativa o representación proporcional.
Cuota para Ayuntamientos
Respecto a la cuota para la integración de Ayuntamientos se estimó la proporción entre la población total y los cargos de representación de cada ayuntamiento, siendo Aguascalientes el único que superó el porcentaje del 1%, por lo que únicamente se establecerá la acción afirmativa para la elección del ayuntamiento de Aguascalientes, donde se deberá destinar una fórmula completa (persona propietaria-suplente) para pueblos y comunidades indígenas, por cualquiera de los principios de mayoría relativa o representación proporcional.
Para acreditar la autoadscripción de las personas en comunidades indígenas, se deberá adjuntar a la solicitud de registro el formato establecido por el IEE bajo protesta de decir verdad, además de demostrar el vínculo efectivo con el pueblo y la comunidad a la que pertenecen, ya sea por constancias expedidas por autoridades comunales, asambleas comunitarias o similares; constancia emitida por alguna asociación civil indígena; o con constancia firmada por cinco personas autoadscritas a comunidades indígenas.