Desde la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes (SSPE), se exige una actualización y modificación a la Ley de Seguridad Privada local, a fin de que se incrementen los niveles de supervisión en los protocolos de estas empresas y sus elementos.
El titular de esta dependencia, Manuel Alonso García, comentó que las empresas de seguridad privada y los establecimientos que las contratan deben contar con un protocolo que asegure la protección de sus clientes.
“Cualquier tipo de giro comercial, tiene que seguir un protocolo de seguridad y precisamente la autoridad administrativa municipal son los responsables de estar supervisando que cuenten con estos esquemas, y que el personal que hace su trabajo en el aspecto de seguridad privada, cuente con toda la reglamentación, con la capacitación”.
Aun así, reconoció que se deben revisar los actuales protocolos de seguridad, ya que los elementos privados son uno de los grupos que colaboran directamente con el trabajo de las corporaciones locales.
En este sentido, señaló que, desde la SSPE, se está exigiendo una modificación a la Ley de Seguridad Privada del Estado, con el objetivo de tener un mejor esquema de control sobre el trabajo que se hace desde las empresas de seguridad privadas y la capacitación que le brindan a sus empleados.
“Algo que hemos venido exigiendo es la actualización y modificación de la ley de seguridad privada en el estado, donde lo que estamos buscando es un mejor esquema de control y supervisión en relación a las empresas de seguridad privada, pero también la corresponsabilidad de no nada más el titular de las empresas, sino también de los elementos”.
Esta semana, un hombre recibió un disparo en la pierna mientras se encontraba en el interior de un antro, en la capital de Aguascalientes. El responsable del ataque se dio a la fuga.
¿Qué señala la Ley de Seguridad Privada?
El articulo 5° de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Aguascalientes establece que es responsabilidad de la Secretaría de Seguridad Pública:
Autorizar el permiso y llevar el registro de los prestadores del servicio;
II. Supervisar que los prestadores del servicio cumplan con las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables a los servicios de seguridad privada prestados en el Estado;
III. Comprobar que el personal operativo esté debidamente capacitado;
IV. Atender las quejas y denuncias por presuntas infracciones a esta Ley, a través de las unidades administrativas que al efecto se creen;
V. Substanciar los procedimientos y aplicar las sanciones por la violación a las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
VI. Denunciar al Ministerio Público los hechos presuntamente delictivos de que tenga conocimiento en el ejercicio de las atribuciones que le confiere esta Ley;
VII. Ordenar y practicar visitas de inspección a los prestadores de servicios;
VIII. Establecer un sistema de evaluación, certificación y verificación, del prestador de servicios, personal operativo, así como de la infraestructura relacionada con las actividades y servicios de seguridad privada, que lleven a cabo conforme a la presente Ley.